Dictamen N° 6996/2014
N° 6.996 Fecha : 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Patricio Hormazábal Abarca, funcionario de la Municipalidad de Quinta Normal, haciendo presente que, a su juicio, el procedimiento disciplinario ordenado instruir en su contra mediante el decreto alcaldicio N° 127, de 2013, adolece de una serie de irregularidades en su tramitación. Al respecto, corresponde señalar que los sumarios son procesos reglados, en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, motivo por el cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, lo que ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 49.058 y 71.201, ambos de 2013). En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, y atendido que el proceso en comento se encuentra en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación del señor Patricio Hormazábal Abarca, por no ser esta la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el inciso primero del artículo 156 de la anotada ley N° 18.883. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República