Dictamen CGR

Dictamen N° 17008/2011

2011-03-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre pago de viáticos a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que cumplen comisiones de servicio en el extranjero. Reconsiderado parcialmente por dictamen 36588/2017
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Dictamen N° 81407/2011
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N° 17.008 Fecha: 21-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar viáticos parciales, esto es, sólo por concepto de alimentación, a los funcionarios que deben cumplir comisiones de servicio en el extranjero por períodos de 30 días o más, en el caso que éstos no incurran en gastos de alojamiento, pero sí en las antedichas expensas. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 134 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que los funcionarios en comisión de servicio en el extranjero, se regirán por el mismo estatuto aplicable a las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como a las demás normas en él contenidas. Luego, es dable manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, distingue dos hipótesis distintas en las que procedería el pago de viáticos, diferenciando según el período de duración de la comisión en el extranjero. En efecto, la letra d) del artículo 198 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone que para el caso de personas comisionadas al extranjero por períodos inferiores a 30 días, corresponde el pago de un viático, sin condicionarlo a supuesto alguno. Por otra parte, la letra f), del artículo 200, del citado decreto con fuerza de ley, establece que para el caso de las comisiones al extranjero por períodos de 30 días o más, el derecho a percibir viático sólo procederá cuando, de acuerdo con las reglas generales, el funcionario deba pernoctar fuera del lugar de su residencia habitual. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en su dictamen N° 26.797, de 1996 -analizando una norma de similar tenor al mencionado artículo 200, letra f), contenida en el antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, informó que este beneficio se concede por el hecho de alojar fuera del lugar de residencia habitual, siendo éste el único elemento que interesa para los fines de su otorgamiento, no teniendo incidencia, por ende, la consideración de que el servidor haya o no debido incurrir en gastos por concepto de alimentación. Así, entonces, en principio, en los casos en que el funcionario es comisionado al extranjero por menos de 30 días, corresponde el pago de viático sin atender al cumplimiento de condición alguna. En cambio, en el caso de comisiones por períodos mayores, el servidor tiene derecho a percibir el señalado subsidio legal si con motivo del desplazamiento debe incurrir en expensas de hospedaje, no asistiéndole, por ende, la posibilidad de reclamar su pago si no debe efectuar tal desembolso. Por su parte, en cuanto a la posibilidad de otorgar un viático parcial, al empleado que debe cumplir una comisión de servicio al extranjero por períodos superiores a 30 días, corresponde expresar que si bien el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para la Administración Pública, considera esa alternativa de pago, lo cierto es que, según lo prescrito en el artículo 1° de ese texto reglamentario, dicha modalidad de concesión de este beneficio, sólo procede tratándose de comisiones que deban cumplirse dentro del territorio de la República. A mayor abundamiento, cabe manifestar, en relación al pago de viático parcial, que en el caso de comisiones de servicio en el extranjero de funcionarios a quienes rige el aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, como es la situación planteada por el recurrente, la normativa estatutaria aplicable no hace referencia a tal posibilidad, sin que se advierta la existencia de una disposición que establezca la supletoriedad de las normas generales de la Administración del Estado. Asimismo, los decretos supremos a los que se refieren los mencionados artículos 198, letra d), y 200, letra f), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, los cuales deben señalar los montos de los viáticos en dólares para estas comisiones, tampoco establecen un viático parcial para el personal regido por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, otorgándose esta asignación según los valores establecidos en el artículo 1° del decreto N° 397, de 1979, del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, dado que no existe norma expresa que así lo disponga y debido a que no procedería la aplicación supletoria de las normas generales de la Administración del Estado, cabe concluir que para el personal de la Policía de Investigaciones de Chile que debe realizar comisiones de servicio en el extranjero por períodos de 30 días o más, no cabe el otorgamiento de viático parcial. Sin embargo, en los casos en que no proceda el otorgamiento del viático total, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 11.023, de 1998; 2.239, de 2001 y 55.364, de 2005, de esta Contraloría General, entre otros, corresponde que esas expensas le sean reembolsadas, pues pugna con los principios formativos de la legislación, el que existan pagos efectuados por un servidor público, con motivo del cumplimiento de sus labores, que no le sean reintegrados, por constituir un enriquecimiento sin causa para el Fisco, que no puede aceptarse, dado que tales desembolsos no son consecuencia de un acto personal y voluntario del afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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