Dictamen N° 81407/2011
N° 81.407 Fecha: 29-XII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Hugo Marianjel Sánchez y Miguel Catoni Ramos, Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines, para solicitar un pronunciamiento que determine si el traslado de la Gobernación Provincial de Palena, ubicada en la ciudad de Chaitén, a Futaleufú, constituyó una destinación y, consecuentemente, si los funcionarios, tanto de planta como a contrata, de esa dependencia tienen derecho a la asignación por cambio de residencia. Asimismo, consultan por los derechos que les asisten a dichos servidores por el retorno de la referida Gobernación a la ciudad de Chaitén. Requerido su informe, el Subsecretario del Interior ha manifestado, en síntesis, que tanto los empleados a contrata como los de planta de esa Gobernación, no tienen derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, los primeros, por tratarse de un beneficio pecuniario ajeno a la naturaleza de sus designaciones, y los segundos, debido a que su desplazamiento ha sido efectuado de manera temporal, asociado a la catástrofe natural que afectó a la comuna de Chaitén. Como cuestión previa, es menester indicar que por el decreto supremo N° 588, de 2008, del antiguo Ministerio del Interior, dictado en conformidad con el Título I de la ley N° 16.282, se declaró a toda la Provincia de Palena, Región de Los Lagos, como afectada por la catástrofe derivada de la erupción del Volcán Chaitén, quedando sujeta al régimen de excepción que establece la citada ley, medida que se extendió hasta el 2 de mayo de 2010, según lo establecido en el decreto N° 202, de 2009, de la referida Secretaría de Estado. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar que residía antes de ser nombrado. Al respecto, es útil expresar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.926, de 2011, ha resuelto que el citado precepto estatutario es aplicable sólo a los funcionarios titulares de sus cargos, de manera que los empleados a contrata no tienen derecho a recibir la aludida asignación. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que la destinación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la aludida ley N° 18.834, constituye una facultad del jefe superior del servicio, cuya única limitación es que los servidores sólo pueden desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en cualquier localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía. En este contexto, es necesario tener presente que a través del decreto N° 40, de 2009, del antiguo Ministerio del Interior, se dispuso que la Gobernación Provincial de Palena, ubicada a esa época en la localidad de Chaitén, cumpliera sus funciones en la comuna de Futaleufú. Luego, del acto administrativo antes citado se desprende que, en la especie, se originó un traslado de la sede de ese organismo público a la última localidad mencionada, lo que, si bien, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 36.272, de 2002 y 21.762, de 2011, de este origen, obliga a los servidores que allí se desempeñan a trasladarse para continuar ejerciendo sus funciones en esa repartición, ello no importa una destinación, toda vez que esta última es una medida que la autoridad adopta en relación con un servidor en particular, a objeto de asignarle una tarea específica o enviarlo a prestar sus servicios a una dependencia determinada, en cualquier punto geográfico del país, con las limitaciones antes reseñadas, condición que no reúne el cambio de sede en análisis. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil destacar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 17.008, de 2011, de esta Entidad de Control, corresponde que las expensas en que incurran los empleados en el traslado de una ciudad a otra, con ocasión del cambio de ubicación geográfica de la sede del pertinente organismo, derivado de un hecho de la naturaleza, le sean reembolsadas, toda vez que lo contrario constituiría, en definitiva, un enriquecimiento sin causa para el empleador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República