Dictamen N° 36588/2017
N° 36.588 Fecha: 13-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Interior, solicitando la aclaración del dictamen N° 17.008, de 2011, en el sentido de determinar si corresponde el pago de viáticos a funcionarios que son enviados en comisión de servicios al extranjero por menos de 30 días, cuando han recibido alojamiento y alimentación durante ese periodo. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, lo emitió, refiriéndose a la materia consultada. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento informó, en lo pertinente, que al tenor de lo previsto en el artículo 198, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, las personas comisionadas en servicio por periodos inferiores a 30 días, tienen derecho a un viático, sin condicionarlo a supuesto alguno. A diferencia de lo que ocurre con aquellas que son superiores a ese tiempo, las que habilitan a percibir el viático en la medida que se incurra en expensas de hospedaje. No obstante, de los antecedentes analizados, esta Contraloría General ha efectuado un nuevo estudio sobre la materia. En primer término, cabe mencionar que el artículo 200, letra f), del referido Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que toda comisión de servicio en el extranjero conferirá al personal, entre otros, el derecho a percibir viático cuando, de acuerdo con las reglas generales deba pernoctar fuera del lugar de su residencia habitual. Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que llevará además la firma del Ministerio de Hacienda, se fijará, anualmente, el monto de este beneficio. Por otra parte, el artículo 198 del mismo cuerpo normativo, dispone que las remuneraciones del personal en comisión en el extranjero serán pagadas en dólares, exceptuando, en su letra c), al personal que en comisiones de duración inferior a treinta días, disfrute de alojamiento, rancho en casinos y de asignación en dinero denominada "Per diem", que percibirá, además de las remuneraciones a que tenga derecho en el país pagadas en moneda nacional, una asignación especial en dólares, calculada por días y equivalente al uno por mil del sueldo anual que le correspondería según las disposiciones generales. Asimismo, en su letra d), establece que el personal comisionado al extranjero por períodos inferiores a treinta días percibirá, además de sus remuneraciones en moneda nacional, un viático en dólares de acuerdo con los montos que se establezca para este personal por decreto supremo del Ministerio de Defensa con la firma del Ministerio de Hacienda, el que se incrementará en el porcentaje de costo de vida que corresponda. De lo anterior, aparece que según lo preceptuado en el artículo 200, letra f), toda comisión de servicios en el extranjero, dará derecho al pago de viáticos, en la medida que implique alojar fuera del lugar de su residencia habitual. Distinta es la forma en que se pagan las remuneraciones de esos funcionarios por el tiempo en que desarrollan las referidas comisiones, las que, acuerdo a lo previsto en el referido artículo 198, serán enteradas en moneda nacional, sin perjuicio del viático correspondiente en dólares, cuando se cumplan las condiciones para su otorgamiento, esto es, cuando el servidor deba pernoctar fuera del lugar de su residencia habitual. Precisado lo anterior, es menester recordar que, de acuerdo a lo informado, entre otros, en el dictamen N° 59.471, de 2011, el viático ha sido establecido como una indemnización a que tiene derecho el empleado para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación en que deba incurrir, como consecuencia de un cometido funcionario o comisión de servicios. Así las cosas, de acuerdo a lo expuesto, si un funcionario en comisión de servicios por un periodo inferior a 30 días debe pernoctar fuera del lugar habitual de su residencia y con ocasión de ello debe incurrir en gastos de alojamiento y alimentación, tendrá derecho a percibir viáticos, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 198. No obstante, si en el mismo caso, el servicio u otra entidad patrocinante asume los gastos de alojamiento y alimentación, el servidor solo tendrá derecho a los estipendios mencionados en la letra c) del referido precepto, entre los que no se encuentran los viáticos, por no configurarse todas las condiciones para su percepción, de acuerdo a los dispuesto por el mencionado artículo 200 del estatuto en estudio. Finalmente, cabe recordar que todos aquellos desembolsos efectuados por el servidor con motivo del cumplimiento de sus labores, que no hayan sido costeados por el servicio, según lo señalado precedentemente, deberán serle reembolsados, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, tal como se ha informado en los dictámenes N°s. 51.247, 2009 y 55.476, de 2011, entre otros. Aclárese y reconsidérese en lo pertinente, en los términos expuestos, el dictamen N° 17.008, de 2011, de este origen y toda jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República