Dictamen N° 17026/2012
N° 17.026 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor León Ricardo Rivera Vicencio, exfuncionario de la Subsecretaría de Educación, para reclamar por los procesos de selección a los cuales postuló, y que fueron convocados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Instituto Nacional de la Juventud, respectivamente, por las razones que expone. Requeridos de informe, los aludidos organismos se refirieron a la presentación del peticionario, acompañando la documentación del caso. En primer término, el reclamante sostiene que postuló al cargo de jefe de Administración y Gestión de Abastecimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el que, según las bases concursales, debió estar resuelto el día 23 de junio de 2011, y que el puntaje que se le habría asignado, previo a la entrevista con el comité concursal, habría superado largamente el mínimo requerido, por lo que, en su concepto, debió ser calificado como altamente recomendable. Sobre el particular, debe señalarse que de los antecedentes tenidos a la vista consta que ese instituto declaró desierto el mencionado concurso, dado que los candidatos a dicho empleo no alcanzaron el puntaje mínimo de idoneidad. Al respecto, cabe manifestar que la letra a) del artículo 8° de la ley Nº 18.834, prescribe que en la provisión de cargos de jefes de departamento y los niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, naturaleza de la plaza a la que postuló el interesado, podrán participar, en lo que interesa, los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo. En armonía con el precepto reseñado, en las bases del certamen en estudio se exigió que la pertenencia de los participantes al mencionado instituto o a otra entidad, debía mantenerse durante todo el proceso, requisito que no cumplió el interesado, por cuanto de acuerdo a lo informado por dicha entidad, durante la tercera fase se constató que el 31 de diciembre de 2010, cesó en su empleo público, perdiendo la continuidad laboral en el sector público, por lo que se puso término a su participación, lo que guarda relación con lo declarado por este Órgano de Control a través del dictamen N o 13.618, de 2007, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que si bien a la fecha de presentación de sus antecedentes, el requirente poseía la calidad de funcionario público, no pudo continuar en el certamen, por cuanto, al haber cesado en su cargo a contrata que servía en la Subsecretaría de Educación, perdió el requisito de permanencia exigido en el concurso en comento. Por otra parte, sostiene que fue excluido de los procesos de selección convocados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, para los cargos de jefe del Subdepartamento de Identificación y jefe del Departamento de Servicio y Atención Ciudadana, no obstante haber sido entrevistado por el comité concursal e informado que sus antecedentes eran sobresalientes, por lo que solicita se reevalúen sus antecedentes. Sobre el particular, cumple con indicar que de acuerdo a lo informado por ese organismo, el interesado fue eliminado, dado que si bien obtuvo el puntaje necesario para pasar cada una de las etapas, en ambos casos no estuvo dentro de los resultados más altos y, por consiguiente, no fue seleccionado para ocupar esas plazas. Pues bien, la mencionada decisión se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, conforme al cual en la propuesta que el comité efectúe a la autoridad, debe incorporar a quienes hubieren obtenido los mejores puntajes, de manera que no se advierte la irregularidad denunciada. Enseguida, sobre su eliminación del certamen para el cargo de encargado de la Unidad de Gestión y Procedimientos del mismo organismo, es necesario señalar que de acuerdo a lo expresado por ese servicio, el puntaje obtenido por el recurrente en la primera etapa, no le permitió avanzar a las siguientes. Luego, en lo relativo a que uno de los certámenes antes referidos no se habría resuelto en la data prevista en sus bases, corresponde indicar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.477, de 2006 y 29.323, de 2010, ha sostenido que este hecho no incide en la validez del procedimiento llevado a cabo, teniendo en consideración que la autoridad puede cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida. A continuación, en cuanto a la falta de entrega de la información requerida respecto de las indicadas postulaciones, se debe anotar que de los antecedentes acompañados aparece que dicha petición fue atendida por la citada entidad, según consta de la carta N° 1.452, de 2011, y que, luego de ello, presentó un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, Rol N° C1197-11, por denegación de acceso a la información, el que fue declarado inadmisible. Ahora bien, respecto al proceso de selección convocado por el Instituto Nacional de la Juventud a fin de proveer el cargo de Jefe de Departamento de Planificación y Estudios, el interesado reclama que dado sus antecedentes curriculares y experiencia laboral, su evaluación debió corresponder al puntaje máximo y, en consecuencia, ser elegido, lo que no aconteció. Al respecto, es dable hacer presente que, en conformidad a lo informado por esa entidad, el citado certamen se declaró desierto, por cuanto no se presentaron postulantes que cumplieran con los requisitos establecidos en las bases, entre ellos, el peticionario. En este sentido, y en cuanto a su postulación, cabe manifestar que de acuerdo con lo estipulado en el N° 9 de las respectivas bases, el puntaje final de los postulantes corresponde a la suma del puntaje obtenido en cada una de las etapas, pero solo respecto de aquellos que hubiesen alcanzado los mínimos que cada fase requiere, lo que, en el caso del interesado, no ocurrió, por cuanto en la última fase solo ponderó 10 puntos y el mínimo era de 20, por lo que su exclusión se encuentra conforme a derecho. Por otra parte, en lo relativo a que en las pautas se estipularon exigencias de experiencia laboral que facilitaban la postulación de funcionarios con solo un año de experiencia en el sector público y que la entrevista individual no se efectuó por una entidad independiente, corresponde indicar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N° 439, de 2011 y 5.990, de 2012, la Administración posee libertad para fijar el procedimiento de evaluación de los requisitos y méritos de los postulantes, pudiendo, establecer una ponderación diferenciada de puntajes decrecientes, según el tiempo trabajado en un cargo profesional y, eventualmente, decidir sobre la contratación de asesorías externas, por lo que no se advierte la existencia de las mencionadas irregularidades. Finalmente, respecto de la falta de respuesta a su solicitud de información sobre el detalle de la evaluación que habría obtenido en el aludido certamen, es forzoso informar que de los antecedentes adjuntos aparece que por medio de correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2011, el Departamento de Asesoría Jurídica del citado Instituto, dio respuesta a la petición del requirente, detallando el puntaje por él obtenido en las distintas evaluaciones. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, se desestiman las reclamaciones del señor Rivera Vicencio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante