Dictamen N° 29323/2010
N° 29.323 Fecha: 02-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Polígena Egaña Pacheco, funcionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento respecto a diversas irregularidades que se habrían producido en el concurso efectuado para proveer el cargo de Enfermera Supervisora del Área Quirúrgica en dicho establecimiento, en el cual participó sin quedar seleccionada. Señala la recurrente, que las bases administrativas que rigieron el proceso, fueron distintas a las aplicadas en un certamen anterior, y que fuera realizado para ocupar un empleo de Enfermera Supervisora del Área Médica, agregando que en esta oportunidad se ponderó de igual manera, elementos objetivos y subjetivos, situación que considera improcedente. Al respecto, resulta menester indicar que según lo informado por el Subdirector de Recursos Humanos del Hospital del Salvador, las bases y las tablas de los puntajes del proceso fueron conocidos por todos los postulantes con anterioridad al inicio del concurso, agregando que los resultados globales fueron entregados por la Comisión de Selección a cada participante de manera individual, dedicando el tiempo necesario a cada uno de ellos, a objeto de aclarar sus dudas respecto al procedimiento. Sobre el particular, cabe hacer presente que tanto la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del Reglamento sobre Concursos del Personal afecto a dicho texto legal, entregan a la autoridad administrativa la facultad de regular el certamen a través de las pautas que lo regirán, concluyendo de esa preceptiva que la Administración activa posee libertad para fijar los lineamientos por los cuales se evaluarán los requisitos y méritos de los oponentes, así como los términos generales para el desenvolvimiento del concurso. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida entre otros, en el dictamen N° 1.198, de 2010, ha precisado que tal facultad permite a la superioridad establecer factores de ponderación y una escala de notas distintos a los previstos en concursos anteriores. En consecuencia, corresponde rechazar este aspecto del reclamo, toda vez que la autoridad, al decidir aplicar unas bases diferentes a las contempladas en selecciones anteriores, actuó dentro del ámbito de sus potestades, encontrándose habilitada para establecer exigencias orientadas a medir las competencias técnicas para el desempeño de la función o plaza vacante, a través de requisitos relacionados con la labor a realizar. Por otra parte, y en lo que dice relación con la alegación referente a que el Servicio ha incurrido en incumplimiento de los plazos establecidos en las pautas administrativas, cumple con señalar que de conformidad a lo informado por el Hospital del Salvador, efectivamente se incurrió en una excesiva tardanza en el desarrollo del certamen, lo que se debió, entre otras situaciones, a la decisión de la comisión de hacer coincidir en un mismo día todas las entrevistas personales para comparar su resultado y velar por la transparencia del proceso. Al respecto, este Organismo Contralor debe manifestar que la circunstancia previamente anotada no constituye un vicio que invalide el certamen en estudio, toda vez que, además de que dicho retardo no afectó los derechos de los oponentes, la autoridad se encuentra obligada a adoptar las medidas que estime necesarias para el adecuado desarrollo del proceso. Luego, la señora Egaña Pacheco indica que la superioridad le habría informado que no existía la instancia de apelación de los resultados del concurso; no obstante, no aporta antecedentes concretos que permitan a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre la eventual ilegalidad a que hace referencia. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con informar que las circunstancias alegadas por la recurrente no configuran irregularidades que vicien el concurso que se impugna. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante