Dictamen CGR

Dictamen N° 17093/2019

2019-06-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile debe determinar, previo informe de su comisión médica, el grado de invalidez que afecta a sus funcionarios
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Dictamen N° 75/2021
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Dictamen N° 27447/2019
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N° 17.093 Fecha: 25-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Orellana Bustamante, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la decisión de clasificar su inutilidad como de primera clase, la que, en opinión de esa entidad policial, se habría ajustado a la normativa que rige la materia. Al respecto, es dable señalar, según lo prescrito en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 52 del decreto N° 1, de 1982, de la misma secretaría de Estado, que le corresponde al Director General, previo informe de su comisión médica, determinar el grado de invalidez, para lo cual es menester que el proceso sumarial instruido al efecto, esté resuelto por dicha superioridad, tal como se indicó en el dictamen N° 13.605, de 2018, de este origen, hipótesis que ocurrió la especie. En efecto, de conformidad con los registros que mantiene esta Contraloría General, consta que el aludido proceso se afinó por la resolución N° 266-2015/21-2018, de 22 de junio de 2018, de su dirección general, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 17 de enero de 2019, por estimarse ajustado a derecho. Precisado lo anterior, en cuanto a la clasificación de la inutilidad propuesta por la comisión médica institucional, cumple con hacer presente que el artículo 73, inciso primero, del señalado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, dispone que le compete exclusivamente a ese cuerpo colegiado el examen del personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilitare para desempeñarse en él, lo que ha sido reconocido en los dictámenes N os 45.086, de 2008 y 35.233, de 2011, de este origen, entre otros, no correspondiendo que este Organismo Fiscalizador revise o evalúe los antecedentes clínicos que sirvieron de base a la decisión adoptada por el referido cuerpo médico. En este sentido, sobre la petición de la interesada, en orden a que esa Comisión Médica tenga a la vista los antecedentes de médicos particulares y de la mutual de seguridad, con la finalidad de que se reevalúen su inutilidad, se debe reiterar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 69.993, de 2011, de este origen, entre otros, que corresponde al indicado cuerpo colegiado, en forma exclusiva informar sobre el estado de salud de los servidores de la mencionada entidad policial, de suerte que sus conclusiones no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otra entidad de salud o médicos particulares. Por consiguiente, en atención a que esta Contraloría General no advierte la configuración de ningún vicio que incida en la licitud de la decisión adoptada por la Policía de Investigaciones de Chile, de declarar que a la señora Susana Orellana Bustamante le afecta una inutilidad de primera clase, se desestima la pretensión formulada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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