Dictamen N° 1723/2017
N° 1.723 Fecha: 18-I-2017 En relación con su presentación, cumplo con informar que la Contraloría General se ha pronunciado respecto de situaciones similares a la señalada en su solicitud, en diversos dictámenes que constituyen su jurisprudencia, criterio que debe aplicarse en el caso planteado, atendida la obligatoriedad de tales pronunciamientos para la Administración del Estado. Para su conocimiento, se remite fotocopia del dictamen N° 85.844, de 2016, que se refiere a la materia aludida en su presentación, mediante el cual se precisó, en lo que importa, que la frase “siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas” utilizada por el legislador en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922, debe entenderse referida a que en la planta del municipio fijada mediante su respectivo decreto con fuerza de ley deberá subsistir, al menos, un cargo en cada uno de los grados existentes en los estamentos de auxiliares, de administrativos y de técnicos establecidos en dicha planta con anterioridad al inicio del proceso de encasillamiento regulado en los artículos primero y segundo transitorios, no procediendo, por consiguiente, la eliminación de la totalidad de los cargos de cada grado. Añade el aludido pronunciamiento que en caso que producto del encasillamiento quedare un cargo vacante que no pueda ser llenado por no reunir la persona a la que le correspondería el aumento de grado los requisitos previstos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922 -que la habilitarían para acceder al incremento de grado-, en conformidad con el criterio formulado en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.273, de 2015, para la provisión del cargo vacante de que se trata corresponde aplicar la normativa que contempla el Título II, Párrafo 4°, artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.883, esto es, por ascenso de quien tenga derecho a ello, y excepcionalmente por concurso, cuando no pueda operar la aludida modalidad. En razón de lo anteriormente expuesto, esta Entidad de Control entiende que con la remisión de la documentación referida se da respuesta a lo solicitado. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica