Dictamen CGR

Dictamen N° 17261/2017

2017-05-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, se puede otorgar facultativamente y de entregarse, debe ajustarse a lo dispuesto en su reglamento
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N° 17.261 Fecha: 12-V-2017 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación de la Asociación de Profesionales de la Salud (APRUSS) del Hospital Regional de Talca y de la Dirección del Servicio de Salud Maule, representada por su Presidenta, doña Ivette Acevedo Concha, en que denuncia que ese establecimiento hospitalario se habría negado a proporcionar a sus servidores el beneficio de alimentación consagrado en el artículo 36 de la ley N° 20.799, aduciendo razones presupuestarias. Requerida, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señala que el anotado hospital no ha incurrido en la vulneración que se denuncia, toda vez que de acuerdo con lo informado por el director del referido recinto, desde la vigencia de la normativa que reglamenta la prestación en comento, se ha concedido alimentación a los trabajadores que cumplen turnos en ese recinto, los que comprenden una duración de doce horas. Sin embargo, no se otorga a aquellos con horario de ocho horas o menos, atendido la falta de recursos para financiar ese beneficio a todos los servidores de dicho establecimiento. Por su parte, el Servicio de Salud Maule indica, en lo que interesa, que desde el 29 de febrero de 2016 todos los trabajadores que laboran 33 o más horas en el Hospital Regional de Talca reciben alimentación, ampliándose también la entrega en el caso del personal de turno. A su turno, la Dirección de Presupuestos, luego de un análisis de la normativa aplicable, concluye que es facultativo para los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud, proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos. Sobre el particular, el artículo 36 de la ley N° 20.799, que Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala, y Concede Otros Beneficios que Indica, preceptúa que “Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, de conformidad a lo que establezca el reglamento”. Luego, su inciso tercero, en lo que interesa, añade que un reglamento determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, como también las demás normas necesarias para la aplicación de ese artículo. Agrega, su inciso final, que “El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas leyes de Presupuestos”. En tanto, el artículo 2° del aludido reglamento -contenido en el decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud, publicado el 5 de junio de 2015, indica que “La alimentación consistirá en desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas de trabajo”. Su inciso segundo dispone que “La alimentación que proporcionen las entidades señaladas, según la comida de que se trate, a lo menos deberá contener: para el almuerzo y la cena una sopa o entrada, un plato principal y un postre; para el desayuno té o café con o sin leche y un sándwich”. Pues bien, analizado el marco normativo expuesto se advierte, por una parte, que el beneficio de alimentación establecido en artículo 36 de la ley N° 20.799 se previó como una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello, lo que ha sido ratificado por la Dirección de Presupuestos. Asimismo, consta la clara intención del legislador de que el beneficio de la especie consiste en otorgar raciones alimenticias y no una contraprestación en dinero, lo que viene a confirmar el citado artículo 2° del reglamento, al especificar qué debe entregarse en cada una de las raciones, dependiendo del horario en que se otorga. De este modo, atendido que el beneficio es facultativo, y en el evento que los recursos sean limitados, resulta plausible que los servicios establezcan criterios diferenciados para otorgarlo, conforme a reglas de carácter objetivo, que en ningún caso impliquen discriminaciones arbitrarias. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que desde el 29 de febrero de 2016, el referido centro hospitalario, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, está proporcionando alimentación, de manera gradual, a todos aquellos funcionarios que se encuentran en las mismas condiciones, otorgando el beneficio a través de una tarjeta que se utilizaría en el casino de ese establecimiento, como en comercios asociados a esa empresa. No obstante, ese centro debe arbitrar las medidas pertinentes a fin de asegurar la entrega de las raciones alimenticias reguladas en el anotado reglamento y no su valor en dinero, dando cuenta de ello a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la I Contraloría Regional Metropolitana, dentro de 30 días hábiles, contados desde la recepción de este oficio. Transcríbase a doña Ivette Acevedo Concha, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud Maule y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante