Dictamen N° 17313/2018
N° 17.313 Fecha: 10-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) dando a conocer las medidas adoptadas en cumplimiento de lo instruido por los dictámenes N° 56.265, de 2016 y 26.590, de 2017, de este origen, que trataron presentaciones efectuadas por la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Arica y Parinacota y la Asociación Gremial de Industriales Menores de Arica. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado dictamen Nº 56.265, se determinó que la Comisión Especial de Enajenaciones Regional (CEER) se reunió durante el año 2009 y fijó un valor comercial a los terrenos a que aludían los recurrentes de esa ocasión, haciendo presente que esos montos fueron comunicados a los miembros interesados de las referidas agrupaciones para que manifestaran su aceptación con los precios y condiciones de pago, por lo que no correspondía que ese precio fuera revisado considerando antecedentes posteriores a su determinación. De ese modo, se concluyó en dicho pronunciamiento que en los casos en que el MBN ya había dictado los decretos autorizando las ventas directas -fijando el precio y modalidades de pago según la tasación efectuada el año 2009- sólo procedía que se adoptaran las medidas necesarias para suscribir las escrituras públicas pertinentes en esas condiciones, no pudiendo variar tales parámetros mediante actos administrativos posteriores, especialmente el monto asignado al terreno. En tanto, en los demás casos dicha cartera debía dar término a los procedimientos administrativos resolviendo las ventas requeridas por los particulares y en caso de acceder a ellas, fijar el precio de los inmuebles considerando para ello como mínimo el valor comercial establecido en esa anualidad, el cual, en esos términos, no es vinculante para la autoridad. Por su parte, y en respuesta a una nueva reclamación de las asociaciones interesadas, en el dictamen Nº 26.590 se puntualizó que el antedicho pronunciamiento hizo una clara distinción de dos situaciones ocurridas en la especie. En primer lugar, si se dictó un decreto de autorización de venta directa, procedía que el MBN adoptara las acciones para celebrar las escrituras públicas a fin de consolidar el dominio de los adquirentes en las condiciones fijadas el año 2009. En cambio, distinta era la situación en que dicho acto administrativo no se había emitido, en cuyos casos el MBN debía dar término al procedimiento administrativo, accediendo o no a la venta, según las facultades discrecionales que le competen. En ese sentido, el MBN sólo pudo haber dictado los decretos autorizatorios los años 2013 y 2014, con un nuevo precio respecto de aquellos requirentes que no contaban con el acto administrativo que autorizó y fijó el precio de venta basado en el valor comercial establecido por la CEER el año 2009, cuestión que debía ser verificada en cada caso por la propia Administración activa, según los antecedentes que tuviera y los que aportara los interesados. Precisado lo anterior, según los antecedentes entregados en esta ocasión por el MBN -contenidos el informe emitido por su Secretaría Regional Ministerial de Arica y Parinacota-, se advierte que existen sólo dos casos que cuentan con un acto administrativo de autorización de venta bajo el precio y las condiciones fijadas por la CEER el año 2009, y que corresponden a los expedientes de los señores Félix Marcelo Flores y Aldo Oxa Morales. Así, la aludida Cartera comunica que dejará sin efecto su decreto exento N° E-73, de 2017, derogatorio del decreto exento Nº 553, de 2010, que autorizó la venta de un inmueble fiscal en favor del señor Oxa Morales. Agrega el MBN que en el caso del señor Flores, la Corte de Apelaciones de Arica, en recurso de protección Rol Nº 615-2016, por sentencia ejecutoriada resolvió que no había actuado de manera arbitraria e ilegal, tal como se advirtiera en el citado dictamen Nº 26.590, por lo que mantendrá su determinación sobre el particular en cumplimiento de dicha resolución judicial. Finalmente, el MBN manifiesta que, en ejercicio de sus atribuciones, determinó no perseverar con la tramitación de los demás expedientes consultados por las agrupaciones interesadas, los cuales no contaban con precios y condiciones fijadas por la CEER al año 2009 y decreto autorizatorio respectivo. No obstante es del caso indicar que, según las indagaciones realizadas por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y a lo informado por la Unidad de Administración de Bienes de la referida Secretaría Regional Ministerial, hasta la fecha esa repartición no ha recibido instrucción alguna dirigida a perfeccionar la compraventa relacionada al señor Oxa Morales. Consecuente con lo expuesto, es dable colegir que las medidas adoptadas por la autoridad se ciñen a lo dispuesto en los dictámenes mencionados, encontrándose la regularización de las situaciones recaídas sobre los inmuebles fiscales de la especie en vías de solución. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica