Dictamen N° 532918/2024
N° E532918 Fecha: 28-IX-2024 I. Antecedentes Los señores Pablo Poblete Araos y Roberto Camp Araya, en representación de la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Arica y Parinacota (APIA) y de la Asociación Gremial de Industriales Menores de Arica (AGIMA), respectivamente, solicitan se rectifique y determine la vigencia de los dictámenes Nos 56.265, de 2016 y 26.590, de 2017, de este origen, relacionados con compraventas directas de sitios fiscales ocupados en el Barrio Industrial de Arica que, en definitiva, no se materializaron. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) manifiesta sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamentos jurídicos El artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado que corresponden al Presidente de la República las ejercerá a través del actual MBN, sin perjuicio de las excepciones legales. Luego, el artículo 84 dispone que el Presidente de la República, a través de dicha cartera, podrá vender directamente, como asimismo, mediante subasta o propuesta pública o privada, los bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. A su vez, el inciso primero del artículo 85 previene que el precio de venta de los bienes fiscales no podrá ser inferior a su valor comercial fijado por una Comisión Especial de Enajenaciones (CEE). III. Análisis y conclusión Sobre la materia, se aprecia que el Presidente de la República, a través del MBN, posee una facultad discrecional para decidir la enajenación de inmuebles fiscales prescindibles, así como atribuciones para determinar las condiciones y el precio de los bienes, el que, a su vez, en ningún caso podrá ser inferior al valor comercial fijado por la respectiva CEE. En tal sentido, cabe recordar que los aludidos dictámenes, emitidos con ocasión de presentaciones de las referidas asociaciones, precisaron una clara distinción de las dos situaciones ocurridas en el contexto expuesto en su oportunidad por aquellas. Así, en primer lugar, si se dictó un decreto de autorización de venta directa, procedía que el MBN adoptara las acciones para celebrar las escrituras públicas a fin de consolidar el dominio de los adquirentes en las condiciones fijadas el año 2009. En cambio, en el evento de que dicho acto administrativo no se hubiere emitido el MBN debía dar término al respectivo procedimiento, accediendo o no a la venta, según las facultades discrecionales que le competen. Al efecto, tal como se señaló en el dictamen N°17.313, de 2018, de este origen, de acuerdo con la documentación acompañada en su oportunidad se advirtió que, en la especie, existían solo dos procesos que contaban con un acto administrativo de autorización de venta -bajo el precio y las condiciones fijadas por la CEE regional al año 2009-, entre los cuales no se encontraban las asociaciones recurrentes, dado que no se verificaron las hipótesis y condiciones exigidas a su respecto. Cabe recordar que, en dicha ocasión, el MBN precisó que, en uso de sus facultades, determinó no perseverar con la tramitación de los otros expedientes consultados por las agrupaciones interesadas, los que no contaban con precios y condiciones fijadas por la CEE ni con decreto autorizatorio. De este modo, de los antecedentes tenidos a la vista y tal como se sostuvo en el aludido dictamen N° 17.313, de 2018, debe concluirse que las medidas adoptadas por el MBN se han ceñido a lo dispuesto en los dictámenes citados, respecto de los inmuebles fiscales vinculados a la situación planteada por las asociaciones consultantes. Finalmente, debe anotarse que el MBN informa que, sin perjuicio de las querellas posesorias interpuestas por el Consejo de Defensa del Estado en contra de los ocurrentes -a fin de obtener la restitución judicial de los inmuebles fiscales que ellos ocupan-, estos últimos, con fecha 22 de diciembre de 2023, ingresaron formularios de postulación de venta directa de los mismos terrenos en cuestión, solicitudes que se encuentran en etapa de evaluación por parte de su Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)