Dictamen N° 17351/2009
N° 17.351 Fecha: 3-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Pablo Orlando Toledo Aceituno, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a retener el pago del bono de Término de Conflicto y Aguinaldo de Navidad, otorgados por la ley N° 20.143, los que fueron percibidos indebidamente por el interesado en el mes de diciembre de 2006, época en la que tenía la calidad de alumno del curso de Oficiales Policiales Profesionales, razón por la cual procedería su reintegro. Requerido su informe, el referido Servicio ha indicado que el reclamante mantiene una deuda por concepto de beneficios económicos otorgados indebidamente por aplicación de la ley N° 20.143. Sobre el particular, cabe señalar que la ley precitada, otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2006, además concede aguinaldos y otros beneficios que indica. A su turno, el artículo 2 del cuerpo legal en comento, concede un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por las disposiciones que indica -entre las que menciona al personal regido por el D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones-, al personal de las entidades que enumera -entre las que se contempla la Policía de Investigaciones de Chile-, y a los demás trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por la normativa que indica. Asimismo, su artículo 28 concedió, en lo que interesa, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° del referido texto legal, un bono especial no imponible, en los montos que señala, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2006, según la remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de ese año. Enseguida, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.113 dispone que los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales ingresarán a la Escuela de Investigaciones a contrata, asimilados al cargo de Inspector grado 11 de la escala de sueldo base vigente y no tendrán derecho a trienios. Se debe agregar que el artículo 20 del decreto N° 110, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ingreso, Postulación, Selección y Graduación de. los alumnos del referido curso, preceptúa que éstos quedarán sometidos al régimen jerárquico y disciplinario de la Institución. De lo expuesto es dable inferir que los postulantes una vez seleccionados y aceptados, son contratados en calidad de alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, de la Policía de Investigaciones de Chile. En este orden de consideraciones, el D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, no es aplicable a los referidos estudiantes, considerando que la naturaleza de las labores que realizan los alumnos de las escuelas Institucionales, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.197, de 1994, de esta Entidad de Control, no constituye personal del Estado ni los ingresos que tengan asignados constituyen una retribución por lo servicios prestados a éste. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, de la Escuela de Investigaciones, al no poseer la calidad de trabajadores del sector público, no les asiste el derecho a percibir el aguinaldo de Navidad ni el bono de término de conflicto previstos en la ley N° 20.143, por lo que procede su reintegro. Ahora bien, en lo que se refiere a la condonación solicitada, es menester precisar que mediante los dictámenes N°s 20.758, de 2007 y 9.676, de 2009, este Organismo de Fiscalización ha expresado que no procede que el Contralor General ejerza las facultades que le otorga el artículo 67 de la ley N° 10.336 respecto de personas que no tengan la calidad de funcionarios públicos.