Dictamen N° 23753/2009
N° 23.753 Fecha: 7-V-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de doña Viviana López Flores y don Renzo Benni Vergara, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes solicitan un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir los beneficios pecuniarios contemplados en los artículos 2° y 28 de la ley N° 20.143, atendido que esa Institución Policial dispuso el reintegro de las sumas que les fueron pagadas por tal concepto, por cuanto, a esa época, tenían la calidad de alumnos del Curso de Oficiales Policiales Profesionales. Al efecto, adjunta el oficio N° 1.713, de 2008, de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual dicha Institución Policial evacuó el informe solicitado por esa Sede Regional. Sobre la materia, es dable recordar, en primer término, que la citada ley N° 20.143, junto con otorgar un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2006, concedió, además, en su artículo 2°, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de ese texto legal, desempeñaban cargos de planta o a contrata de las entidades regidas por los cuerpos normativos que indica, entre los que menciona al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. A su turno, en su artículo 28, concedió, en lo que interesa, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 2° de la antedicha ley -entre ellos, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, un bono especial no imponible, en los montos que señala, a pagar en el curso del mes de diciembre de 2006, según la remuneración líquida que les correspondía percibir en el mes de noviembre de ese año. Luego, corresponde señalar que, acorde con lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la ley N° 20.113, que crea nuevos escalafones en las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, "Los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales ingresarán a contrata, asimilados al cargo de Inspector grado 11° de la escala de sueldo base vigente y no tendrán derecho a trienios". En relación con lo expuesto, es pertinente anotar que de acuerdo con el criterio sostenido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 16.811, de 1995, el desarrollo del plan de estudios requeridos para la incorporación definitiva a la dotación estable de la Policía de Investigaciones de Chile no corresponde al ejercicio propio de un empleo, aún en el supuesto que exista una determinada retribución real o ficta, toda vez que ella no puede ser calificada como una contraprestación por el desempeño de una función pública. Siendo ello así, no resulta procedente entender entonces, como lo propone esa Sede Regional, que los beneficios contemplados en los artículos 2° y 28 de la ley N° 20.143, alcanzan también a los alumnos del Curso de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que éstos, no obstante ser contratados, asimilados al cargo de Inspector grado 11°, no tienen el carácter de funcionarios públicos. En tales condiciones, cabe concluir -en armonía con los dictámenes N°s 9.676 y 17.351, ambos de 2009, de esta Entidad de Control- que a los interesados no les asiste el derecho a percibir los emolumentos que reclaman, motivo por el cual procede el reintegro de las sumas que percibieron por concepto de aguinaldo de Navidad y bono especial. Por consiguiente, corresponde que esa Contraloría Regional ponga en conocimiento de los interesados el presente pronunciamiento.