Dictamen CGR

Dictamen N° 20282/2009

2009-04-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho de ex carabinero a percibir asignación de máquina del art/46 lt/e, del Estatuto del Personal de Carabineros debe ser ponderado por la Administración, quien en una decisión de mérito determinará si las labores ejercidas se encuadran dentro de dicha norma. Institución deberá reembolsar todos los gastos médicos soportados por el recurrente, como consecuencia de accidente sufrido en actos de servicio, que guarden directa relación con él y hasta que se declare su alta médica. Comisión Médica Central de Carabineros es la entidad competente para pronunciarse acerca del estado de salud del personal y determinar si éste padece de una enfermedad invalidante de carácter permanente, y si procede el cambio de causal de retiro por invalidez de segunda clase
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N° 20.282 Fecha: 20-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alex David Rojas Sandoval, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca su derecho a obtener el pago de las remuneraciones adeudadas por haberse dispuesto su retiro temporal en una fecha anterior a la de presentación de su renuncia voluntaria. Requerido de informe, el mencionado organismo policial ha señalado, en lo pertinente, que al interesado le asiste el derecho a percibir los emolumentos que reclama, por lo que procederá a pagar las remuneraciones correspondientes al período adeudado. A continuación, reclama que se le habría privado del derecho a percibir la asignación de máquina prevista en el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, durante los períodos que señala. En este sentido, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 49.392, de 2004 y 32.997, de 2008, entre otros, estableció que el referido estipendio procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias señaladas precedentemente y por ende ponderar el otorgamiento del aludido beneficio, tal como se señaló en los oficios N°s. 43.234, de 2007 y 32.997, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Por ende, el no otorgamiento de la aludida asignación constituye un asunto que importa una decisión de mérito, que debe ser resuelta por las autoridades respectivas de Carabineros de Chile. Respecto de los beneficios médicos que no se le habrían pagado, con ocasión de las lesiones sufridas el año 2005, declaradas como producidas en acto de servicio, se debe expresar que el artículo 34 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en armonía con su artículo 64, dispone que el personal que se accidente en actos de servicio, tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir funciones, correspondiendo exclusivamente a la Comisión Médica Central efectuar tal declaración. Este derecho, según se informó en el dictamen N° 2.532, de 2001, de este Organismo Fiscalizador, también alcanza al personal que se encuentra en retiro, para lo cual éste deberá aportar la documentación necesaria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 29 de septiembre de 2005, se le notificó al recurrente el oficio N° 4, de ese año, del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento de esa institución policial, que declaró como producidas en acto de servicio las lesiones que sufriera, indicándose, además, que serán de cargo fiscal los gastos que en virtud de tal decisión deban solventarse. De lo expuesto, es dable advertir que Carabineros de Chile deberá arbitrar las medidas tendientes a reembolsar todos los gastos médicos que hubieren sido soportados por el recurrente, hasta el momento en que se declaró su alta médica y que guarden directa relación con la declaración de accidente de servicio antes señalada, debiendo el interesado aportar los antecedentes justificativos de tales desembolsos, los cuales serán ponderados en su procedencia por ese organismo. Por último, en lo relacionado con el cambio de causal de retiro por una invalidez de segunda clase, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.717, de 2008, expresó que la entidad competente para pronunciarse acerca del estado de salud del personal para determinar si éste padece de una enfermedad invalidante de carácter permanente, es la Comisión Médica Central de Carabineros. En dicho oficio se agregó que tratándose de ex funcionarios que solicitan el cambio de su causal de retiro por la de invalidez de segunda clase, es necesario que tal estamento médico declare que al momento del cese de funciones, padecían de una enfermedad de carácter invalidante, lo que no consta haber ocurrido en la situación en estudio.

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