Dictamen CGR

Dictamen N° 45572/2015

2015-06-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que se instruya un sumario en Carabineros de Chile por un accidente ocurrido en actos del servicio cuando las lesiones han sido calificadas como sin importancia. Funcionario de esa Entidad no tiene derecho a indemnización por años de servicio
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N° 45.572 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don Luis Araya González, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de las irregularidades que, en su opinión, se habrían producido con ocasión de un accidente en actos del servicio que tuvo este último. Requerido su informe, la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que su actuar relacionado con dicho evento, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, en lo que atañe a que se instruya un sumario administrativo para que se le reconozcan los abonos de años de servicio que, en opinión del peticionario, le corresponderían a su mandante por la dolencia que padece, es útil anotar que el artículo 87, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que siempre que algún funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencia del mismo, lesiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en el servicio, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono para efectos de su retiro, añadiendo su inciso segundo que las contusiones se determinarán por sumario administrativo. En este contexto, es dable indicar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 54.402, de 2011 y 2.296, de 2014, de este origen, que cuando las heridas han sido calificadas de sin importancia -lo que sucedió en la situación en examen, según aparece en la documentación tenida a la vista-, no se requiere incoar el proceso que se pretende, de modo que no resulta procedente otorgarle el beneficio que reclama, toda vez que para su concesión, acorde con lo señalado en la citada preceptiva, es necesario que las lesiones sufridas se hayan catalogado como de importancia. Sin perjuicio de lo anterior, cabe añadir que Carabineros de Chile informó que solicitará a su Comisión Médica Central un pronunciamiento sobre el estado de salud del interesado, con el objeto de determinar, por una parte, si existe alguna secuela del accidente acontecido el día 17 de abril de 2013 y, por otra, si ello amerita que las primeras diligencias que ya se practicaron sean elevadas a sumario administrativo. Luego, en cuanto a la devolución de los desembolsos en que ha incurrido el afectado, por prestaciones médicas particulares, cumple con indicar que ese organismo policial manifestó que al término de la aludida indagación se estableció que el accidente que aquél tuvo ocurrió en actos del servicio y, por tanto, le asistía el derecho a que fuesen de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, ortopédica y demás similares a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta, por lo que al no constar que el señor Araya González hubiese requerido los respectivos reembolsos, corresponde que la pertinente petición la formule ante esa institución. A su turno, acerca de que se le otorgue la indemnización por años de servicio, conforme con lo dispuesto en el artículo 35 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, es menester destacar que dicho precepto no contempla tal beneficio. Por consiguiente, cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a que no se le han proporcionado los antecedentes que le requirió a esa entidad policial, es útil hacer presente, con arreglo a lo prescrito en el artículo 24 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que el organismo que conoce de este tipo de reclamos, es el Consejo para la Transparencia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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