Dictamen N° 17429/2011
N° 17.429 Fecha: 22-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Marcelo Andrés González Pinto, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la indicada institución policial ha señalado, en síntesis, que el mencionado proceso se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige, por lo que mediante la resolución exenta N° 388, de 2010, de la Prefectura Valparaíso, se dispuso el licenciamiento del señor González Pinto, a contar del 1° de agosto de dicho año. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997; 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la evaluación que nos ocupa, el interesado fue propuesto por su calificador en Lista N° 3, de Observación, con 15 puntos, determinando la H. Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el N° 1, del artículo 123 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, para conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones, asignarle en los subfactores de Probidad y de Conducta notas 1, agregándolo en Lista N° 4, de Eliminación, con 12 puntos, considerando para ello las sanciones disciplinarias aplicadas, situación que, a la luz de lo dispuesto en el N° 1 de la letra c), del artículo 118 del mencionado decreto N° 5.193, de 1959, impiden su ubicación en otra lista, de acuerdo con lo informado, para situaciones similares, en los dictámenes N os 66.245, de 2009 y 54.376, de 2010, de esta Entidad de Control. Ello, pues para integrar la Lista N° 3, de Observación, en los términos señalados en este último precepto reglamentario, se debe registrar un mínimo de 12 puntos y ninguna apreciación inferior a 2, exigencia, esta última, que no cumple el afectado, pues, tal como se expresó, en los subfactores de Probidad y de Conducta se le otorgó nota 1. Por otro lado, respecto de la alegación formulada por el recurrente, en orden a que la medida de reprensión que su mandante registra, fue considerada en más de un proceso calificatorio, se debe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida sanción habría sido aplicada el día 3 de noviembre de 2009, por lo que no existió ningún impedimento para ponderarla en la evaluación en examen, dado que ésta, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del citado Reglamento de Selección y Ascensos, se efectuará con fecha 16 de mayo y abarcará los últimos doce meses, debiendo agregarse, además, que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada la aseveración formulada. Asimismo, el peticionario expone que en la calificación en estudio, se valorizaron antecedentes relativos a toda la carrera institucional del señor González Pinto, siendo del caso indicar, conforme con el análisis del acuerdo adoptado por la H. Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes de fecha 14 de junio de 2010, que dicho cuerpo colegiado, para apreciar el desempeño del afectado, tuvo en cuenta sus sanciones de fechas 21 de julio y 3 de noviembre de 2009, lo que se ajusta a la exigencia contemplada en el precepto reglamentario citado precedentemente. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Marcelo Andrés González Pinto correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República