Dictamen N° 13644/2013
N° 13.644 Fecha: 28-II-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores David Jankelevich Waisbein y Felipe de Pujadas Abadie, concejales de la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que aquellos concejales que hubieren sido reelectos y a quienes se les haya pagado la asignación adicional anual a que se refiere el inciso sexto del artículo 88, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por su asistencia a las sesiones de concejo celebradas hasta el 5 de diciembre de 2012, la perciban nuevamente por su asistencia a las sesiones de ese cuerpo colegiado, efectuadas entre el 6 y el 31 de diciembre del mismo año. Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes, por una parte, informó que se pagó el aludido emolumento correspondiente al año 2012 a todos los concejales, entre ellos los recurrentes y, por otra, consulta si procede entregarla, y si resultan aplicables los criterios jurídicos contenidos en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General relativos a la dieta mensual de un concejal a la mencionada retribución económica. En relación con la materia, cabe recordar que el referido artículo 88, inciso sexto, de la ley N° 18.695, preceptúa que cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Al respecto, es del caso hacer presente, acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 22.624, de 2005, y 17.443, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la aludida ley N° 18.695, atendido que la duración del cargo de concejal es de cuatro años, debe entenderse que estos tienen derecho a igual número de asignaciones anuales durante su mandato, siempre que cumplan anualmente con el requisito de asistencia exigido por la ley. En este sentido, los citados pronunciamientos precisan que las sesiones que deben considerarse para los efectos de la asignación anual en comento, son las válidamente celebradas en esos cuatro años que dura el cargo, por lo que, en el último año, debe estarse solo a las sesiones realizadas hasta la expiración del respectivo mandato. De este modo, no resulta admisible para calcular el porcentaje de asistencia a las sesiones del concejo de esa última anualidad, que se contabilicen las sesiones celebradas por ese cuerpo colegiado después de terminado el período de duración del cargo de concejal y hasta el 31 de diciembre de ese año. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es posible sostener que no resulta procedente que los concejales reelectos que recibieron la asignación de que se trata, puedan percibirla una vez más, por su asistencia a las sesiones de concejo ocurridas entre el 6 y el 31 de diciembre del año 2012. Finalmente, en lo vinculado a la consulta de la entidad edilicia de la especie, cabe señalar que los dictámenes N°s. 33.403, de 2005 y 40.981, de 2009, de este Órgano de Control, invocados como fundamento por los recurrentes, dicen relación con la dieta mensual prevista en el artículo 88, inciso primero, de la antedicha ley N° 18.695, y no con el emolumento de carácter anual solicitado en la presentación en comento. No obstante, resulta necesario precisar, tal como se hiciera presente en el dictamen N° 72.674, de 2009, que aunque los concejales que hubieren sido reelectos en las últimas elecciones municipales, tienen derecho a que se les considere -para efectos del cálculo de la dieta mensual-, su asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo del mes de diciembre de 2012, comprendiendo tanto las correspondientes al mandato que terminan como al que comienzan, lo que reciban por tal concepto no puede exceder el monto total de la dieta fijada para cada mensualidad. En este contexto, la jurisprudencia citada por los peticionarios no resulta aplicable al caso concreto, atendido que esta dice relación con la dieta mensual a la que tienen derecho los concejales y no con el estipendio requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República