Dictamen N° 1746/2009
N° 1.746 Fecha: 13-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Nancy Olivero León, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Hospital Dr. Sótero del Río, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de computar el tiempo trabajado en establecimientos de Salud Municipal, para efectos de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la ley N° 19.490. Requerido su informe, dicho Centro Hospitalario señaló, en síntesis, que una vez efectuado el estudio de las antigüedades y calificaciones de los funcionarios, se decretó, en definitiva, que la interesada se mantuviera en el Tramo I para efectos de la gratificación en comento, sin perjuicio de lo cual, no se le ha reconocido el tiempo que laboró en la Corporación Municipal de Lampa. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834, y el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. A su vez, es menester señalar que el artículo 1°, letra c), inciso segundo, del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.490, dispone, en lo que interesa, que para determinar el tiempo de servicio útil para el cálculo de la asignación por experiencia y desempeño funcionario, se considerará el tiempo servido como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud, ex Servicio Nacional de Salud y ex Servicio Médico Nacional de Empleados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la aludida ley N° 19.490. Por su parte, el artículo 5° transitorio de ese texto legal, establece que para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la letra b) del citado artículo 1° se considerará, además, por una sola vez al personal en funciones a la fecha de la publicación de la ley, el tiempo servido en las ex-corporaciones que administraron los consultorios y el Hospital Clínico San Borja Arriarán (ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central. Como es dable advertir, la normativa vigente establece y reglamenta el pertinente beneficio pecuniario en forma taxativa, excluyendo a los servicios o instituciones no indicados. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° 28.071, de 1999, y 5.143, de 2000, ha precisado que la alusión que hace la disposición transitoria a las ex corporaciones administradoras de consultorios, no se refiere a las contempladas en el artículo 12 del D.F.L. N° 1-3063, de 1980, esto es, aquellas constituidas para la administración y operación de los consultorios municipales. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable señalar que los períodos trabajados por la recurrente en la Corporación Municipal de Lampa, no son útiles para efectos de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, motivo por el cual sólo puede computar al efecto, el tiempo servido en el Hospital San José y Hospital Dr. Sótero del Río.