Dictamen N° 174674/2022
N° E174674 Fecha: 13-I-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación por Emergencia Ruta A-331, km. 19,50 al km. 20,00, por sectores, provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se requiere una explicación acerca del motivo por el que se acompaña al estado de pago N° 1 un “Detalle de obras ejecutadas al 12/03/2020”, con un avance de $636.293.044, en circunstancias que en la carátula de dicho estado de pago se anota por concepto de obras ejecutadas $901.832.668. 2. Atendido el criterio sostenido en el dictamen N° 29.080 de 2015, de este origen, debe explicitarse la razón por la cual en la base de cálculo de la multa por atraso cursada en el estado de pago N° 1, se consideró el monto representativo de IVA (aplica oficios 31.881, 37.493, ambos de 2017, E107761, E129304, ambos de 2021, todos de este origen). 3. Se advierte que la boleta de garantía de fiel cumplimiento remitida no cumplió con la vigencia equivalente al plazo del contrato más 24 meses, conforme al establecido en el punto 3.3.1 del convenio que se liquida. 4. No consta que el inspector fiscal y el contratista o su representante, hayan sido previamente citados a la recepción única de la obra, acorde a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75 de 2004, de ese ministerio. 5. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Los planos As Built que debió entregar el contratista, según el punto 4.12.1 del convenio que se liquida. b) Los Anexos Nos 1, 2, 3, 4 y 5 del informe técnico de término de obra para calificación de la Inspección Fiscal para la Comisión de Recepción. c) Los informes mensuales ni el informe final que debió emitir el contratista, según los puntos 5.9.1 y 5.9.3, respectivamente, del convenio que se liquida. d) Los resultados de los ensayos de materiales realizados durante la ejecución de las obras, a los que se refiere el certificado de 1 de julio de 2020, suscrito por el inspector fiscal. e) La modificación del programa de trabajo, programa de inversiones y la curva ocupacional, a que se refieren las cláusulas tercera y sexta del primer y segundo convenio modificatorios, respectivamente. f) Los cuadros de cubicaciones que permitan validar las cantidades anotadas en el referido segundo convenio. g) Los antecedentes de respaldo de las multas cursadas, citados en el Anexo N° 4 del estado de pago N°1 y en la fila “Multas” del formulario para calificación del contratista. h) El certificado del inspector fiscal de 2 de diciembre de 2020, citado en los vistos. Por último, no se detallan las razones por las cuales el acta de liquidación de 4 de diciembre de 2020 fue aprobada un año después por la resolución en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División