Dictamen CGR

Dictamen N° 129304/2021

2021-08-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 60, de 2021, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
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N° E129304 Fecha: 12-VIII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta F-190, Sector Valle Alegre - Puchuncaví, tramo Dm. 15.732,700 al Dm. 23.828,430”, comunas de Quintero y Puchuncaví, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Se omite acompañar los antecedentes de respaldo de las multas cursadas en los estados de pago, a los que se alude en el formulario de calificación y la factura asociada al estado de pago N° 9. 2.- Las multas administrativas cursadas en los estados de pago N os 3, 4 y 7, respectivamente, no fueron calculadas utilizando la unidad tributaria del mes en que se cursó el estado de pago, según lo establecido en el punto 7.12 de las bases administrativas tipo -aprobadas por resolución N° 258 de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-. 3.- En la carátula del estado de pago Nº 4 se consigna un descuento por concepto de “caución por finiquitos no firmados”, restituido en el estado de pago N° 8, sin que se proporcione mayor información al efecto. 4.- Se requiere el envío de los antecedentes asociados a la reclamación de la multa por atraso cursada en el estado de pago N° 16. 5.- En el detalle del cálculo de la multa por atraso, cursada en el estado de pago N° 16, se ha incluido, dentro del factor “monto de las obras contratadas”, la suma a que ascienden los valores proforma, sin que pueda advertirse el fundamento para ello. Cabe agregar, que en la base de cálculo de la multa se añade por concepto de reajustes una suma diversa a la de aplicar la actualización del contrato. Además, y atendido el criterio sostenido en el dictamen N° 29.080 de 2015, de este origen, debe explicitarse la razón por la cual se consideró en la base de cálculo el monto representativo de IVA (aplica oficios 31.881, 37.493, ambos de 2017 y E107761, de 2021, todos de este origen). 6.- No consta que el contratista haya entregado al inspector fiscal la nómina mensual de trabajadores, a que se refiere el artículo 143 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. 7.- Resulta necesario se detalle la razón por la cual en el estado de pago N° 10, de junio de 2019, solo se consigna un avance físico del 67.23%, en circunstancias de que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el plazo contractual finalizaba el 20 de junio de ese año. 8.- En lo que al ajuste de cubicaciones se refiere, aprobado mediante resolución exenta Nº 4.125, de 2019, de esa dirección, no se acompañan documentos que lo sustenten, y además, aparecen partidas eliminadas y otras cuya cantidad disminuyó considerablemente respecto de la contratada, particularmente si se considera que algunas de esas partidas corresponden a obras extraordinarias producto de una adecuación de proyecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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