Dictamen CGR

Dictamen N° 107761/2021

2021-05-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 21, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
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N° E107761 Fecha: 24-V-2021 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Obra pública de emergencia - Batería 2 perforación y explotación de nuevos pozos de emergencia - DOH - sector Curimón y Llay-Llay, región de Valparaíso”, por cuanto en lo que atañe a la multa por atraso cobrada en el estado de pago N° 4, y atendido el criterio sostenido en el dictamen N° 29.080 de 2015, de este origen, debe explicitarse la razón por la cual se consideró en la base de cálculo el monto representativo de IVA (aplica oficios 31.881 y 37.493, ambos de 2017, de este origen). Lo anterior, incide en lo consignado en el punto 5 del acta de liquidación y en los resuelvos 2° y 3° del acto en examen. Sin perjuicio de lo indicado, resulta improcedente que en el punto 5 de la liquidación se ordene practicar un descuento y en el resuelvo 2° el reintegro al fisco, por concepto de saldo pendiente en contra del contratista a pagar una vez tramitada la presente resolución, ya que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual. Luego, se reitera lo manifestado en el oficio N°1.448, de 2020, de este origen -que cursó con alcance el trato directo que originó la contratación-, en orden a remitir antecedentes que den cuenta del título para extraer aguas, así como explicar el plazo de garantía de 24 de meses de los instrumentos y equipos instalados y de la retención en los estados de pago de los “valores necesarios para cubrir costos reclamados por los propietarios”, y los documentos que acrediten la titularidad de la totalidad del terreno en que se emplazarán las obras. Sobre este último punto, debe recordarse que en el punto 3.1 del convenio N°1 aprobado por la resolución exenta N° 2.972, de 2020, de la Dirección de Obras Hidráulicas, a los efectos de justificar el incremento del plazo del contrato, se menciona la necesidad de construir una rampa a fin de acceder al “predio donde se emplazaron los pozos” y de ingresar desde la autopista al “terreno particular colindante”. Asimismo, se requiere un detalle del fundamento de la incorporación del ítem 10.2 “Cámara de conexión a servicios varios”, ya que en punto 2.2 del mismo convenio se alude a que “Es necesario incorporar 4 cámaras con conexión para camión aljibe, para que puedan acceder a cargar agua”, sin mayor detalle de los usuarios finales del agua. Por último, en la minuta de noviembre de 2020, suscrita por el inspector fiscal, se señala que las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de todo riesgo de construcción presentadas por el contratista, tuvieron algunas observaciones de forma que fueron levantadas parcialmente por el contratista, sin que se den mayores explicaciones ni conste la aprobación de dichas pólizas por la Fiscalía de ese ministerio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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