Dictamen N° 17475/2017
N° 17.475 Fecha: 15-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jimmy Castillo Silva, exfuncionario de la Armada, solicitando el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. En su informe, ese organismo castrense manifestó, en síntesis, que no es procedente la modificación que se pretende, pues su Comisión de Sanidad habría concluido que la dolencia del peticionario no es invalidante de carácter permanente que lo inutilice. Sobre el particular, cabe anotar, conforme con lo preceptuado en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado, exclusivamente, por la referida comisión, potestad que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 43.652, de 2011 y 75.252, de 2012, de este origen, entre otros, también la puede ejercer cuando un exempleado solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de su desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, según se manifestó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta procedencia. Pues bien, y tal como fuera precisado en los dictámenes N os 59.006 y 68.396, ambos de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, la facultad de determinar una invalidez se radica en el referido cuerpo colegiado, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquel, en atención a su carácter eminentemente especializado y técnico. Ahora, es menester consignar que en la documentación tenida a la vista, aparece que la aludida comisión, con posterioridad al cese del ocurrente, revisó su estado de salud, resolviendo que a la fecha de su alejamiento -1 de enero de 2011-, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente. En consecuencia, cabe concluir que al señor Jimmy Castillo Silva no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro en la forma que pretende. Finalmente, sobre la indemnización de perjuicios que señala no haber recibido de parte de la Armada, cabe anotar que por incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, este Órgano de Fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, y a lo señalado en el dictamen N° 86.162, de 2016, de esta procedencia, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de este aspecto de su reclamo. Transcríbase a la Armada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal