Dictamen N° 59006/2012
N° 59.006 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Óscar Antonio Mujica Rodríguez, exfuncionario del Ejército, para solicitar se le otorgue una solución a su situación de salud. Como cuestión previa, conviene precisar que esta Entidad de Control entiende que la petición del interesado, dice relación con el hecho de que la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, se pronuncie acerca de su estado de salud, con el objeto de modificar su causal de retiro. Requerido su informe, la mencionada repartición expresó, en síntesis, que el referido organismo sanitario, en el mes de agosto del año 2009, evaluó al señor Mujica Rodríguez, declarándolo apto para continuar en el servicio, con las limitaciones que indica. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución, atribución que, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, también la puede ejercer respecto de los exfuncionarios que piden el cambio de su causal de retiro. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, de este origen, la facultad de determinar una eventual invalidez se encuentra radicada en dicha comisión, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Ahora bien, teniendo en cuenta que el mencionado cuerpo colegiado ya se pronunció acerca de la dolencia del recurrente, determinando que aquel se encontraba apto para el servicio, con las limitaciones que indica, resulta forzoso concluir que al señor Óscar Antonio Mujica Rodríguez, no le asiste el derecho a modificar su casual de retiro por alguna invalidez. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 236 del mencionado texto legal, establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, dicha resolución tendrá el carácter de definitiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República