Dictamen CGR

Dictamen N° 17483/2013

2013-03-19 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre caducidad de la declaratoria de utilidad pública de la vía que se indica, de la comuna de Santiago

N° 17.483 Fecha: 19-III-2013 Don Eladio Pérez Faine, en representación, según expone, de la Sociedad Inversiones ILB Limitada, propietaria del predio que indica, ubicado en Avenida Bulnes, esquina calle Tarapacá, reclama que la Municipalidad de Santiago se ha negado a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a dicha área, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en circunstancias de que la declaratoria de utilidad pública de la vía troncal Tarapacá caducó al haber transcurrido los plazos señalados en las leyes N°s. 19.939 y 20.331. Agrega el ocurrente que, en todo caso, para ejecutar el ensanche de tal vía, establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del respectivo Gobierno Regional-, sería necesario demoler parte de los edificios que pertenecen al Barrio Cívico, el cual cuenta con declaración de Zona Típica. Solicitados sus pareceres, tanto la aludida entidad edilicia como la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) informan, en lo esencial, que la calle Tarapacá, es una vía troncal existente -con un ancho entre líneas oficiales de 20 metros, incluido su ensanche-, cuya declaratoria de utilidad pública fue prorrogada mediante la modificación al PRMS sancionada por la resolución N° 12, del 2010, del individualizado Gobierno Regional, por lo que se mantiene vigente. Sobre el particular, es menester tener presente que el citado artículo 59 -en su texto modificado por la referida ley N° 19.939, y en lo que interesa-, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a vías troncales, incluidos sus ensanches. Asimismo, que acorde con ese artículo, vencido dicho plazo -o el de su prórroga, procedente por una sola vez, y por igual período, según se dispone en su inciso cuarto-, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añade el artículo en estudio que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria. Ahora bien, la misma ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, como ocurre con la vía de la especie. Luego, la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, y dispuso que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el citado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. En ese contexto, tal como señalan las reparticiones informantes, mediante la mencionada resolución N° 12, de 2010, publicada con fecha 11 de febrero de 2010, se prorrogó la declaratoria de utilidad pública de que se trata. Conforme a lo anterior, y teniendo presente el criterio contenido en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, vgr., en sus dictámenes N°s. 61.892, 78.300, ambos de 2011, y 15.569, de 2012, cabe concluir que la declaratoria de utilidad pública de la vía en comento se encuentra vigente, de modo que no se advierte reproche que formular a la Administración, al negarse a fijar nuevas normas urbanísticas para el área a que alude el reclamante. En diverso orden de ideas, acerca de lo señalado por el recurrente, en el sentido de que para ejecutar el eventual ensanche de calle Tarapacá sería necesaria la demolición de edificios situados en un sector declarado Zona Típica, es menester anotar que ello constituye un aspecto que, en su momento, deberá ser considerado por la Administración activa, para los fines pertinentes. Finalmente, en lo relativo a que la calle Tarapacá no cumpliría con las condiciones para ser catalogada como una vía troncal -cuestión a la que también alude el interesado-, corresponde anotar, por una parte, que el recurrente no especifica a qué condiciones se refiere y, por otra, que en todo caso, el artículo 2.3.1. de la OGUC prescribe que los instrumentos de planificación territorial definirán las vías conforme a la clasificación y a los criterios que disponen sus artículos 2.3.2. y 2.3.3., pudiendo asimilar las vías existentes a las clases señaladas en dichos artículos aún cuando éstas no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y características allí establecidos. En mérito de lo expuesto, y en armonía con lo informado por el municipio y la SEREMI, se ha estimado del caso no acoger los planteamientos formulados por el reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 61892/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78300/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15569/2012
Aplica dictámenes