Dictamen N° 15569/2012
N° 15.569 Fecha : 16-III-2012 Don Juan Esteban Montalva Herreros, habida consideración de que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) habría resuelto lo contrario, solicita un pronunciamiento que determine que los terrenos destinados a ensanche de la calle “Camino La Posada”, de la comuna de Las Condes, no se encuentran afectos a declaratoria de utilidad pública. Al respecto, y teniendo presente lo informado sobre la materia, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la mencionada SEREMI, y la Municipalidad de Las Condes, es menester considerar que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -en su texto modificado por la ley N° 19.939-, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas, consultados en los planes reguladores que indica, destinados a vías colectoras y troncales, incluidos sus ensanches. Agrega esa disposición, también en lo que concierne a este pronunciamiento, que vencido dicho plazo, o el de su prórroga -procedente por una sola vez y por igual período-, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos; que el inmueble gravado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, salvo que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria y, en su inciso cuarto, que la prórroga deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. En seguida, cabe señalar que la mencionada ley N° 19.939, estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004- para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data. Por último, que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, y dispuso que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el citado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. Ahora bien, en la situación que se analiza, es del caso advertir que la vía Camino La Posada, entre la Av. Del Monte y San Francisco de Asís, y su prolongación, Paul Harris, entre San Francisco de Asís y Valenzuela Puelma, se incluyó en el artículo 7.1.1.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano-, como parte de la vía colectora C40 O. Asimismo, que la modificación del PRMS aprobada por la resolución N° 12, de 2010, del indicado Gobierno Regional, sin perjuicio de haber reclasificado su categoría de colectora a troncal, y el número de código a T68 O, también contempló la referida vía Camino La Posada. Conforme a lo anotado, y teniendo presente el criterio contenido en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, vgr., en los dictámenes N°s. 61.892 y 78.300, de 2011, es del caso concluir que la citada resolución N° 12, de 2010, prorrogó la declaratoria de utilidad pública en comento. Finalmente, acerca de lo expresado por el recurrente, en orden a que para los efectos de determinar el índice de constructibilidad, u otros que disponga la LGUC, debiera considerarse la totalidad de la superficie del inmueble a que se refiere, incluida la que corresponde al área afecta a declaratoria de utilidad pública, cumple este Organismo Contralor con señalar que el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, define el “Coeficiente de constructibilidad” como el número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno, de modo que lo aseverado por el interesado carece de sustento normativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República