Dictamen N° 7342/2013
N° 7.342 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Leiva Atensio, impugnando las licitaciones públicas N os 1V/2010 y 2A/2010 y la propuesta privada N o 1/2011, convocadas por la Armada de Chile para la enajenación de viviendas fiscales de su cargo, aduciendo las irregularidades que indica y la supuesta falsedad de la información que le fuera entregada por esa Institución. Al respecto, el recurrente puntualiza que el acto administrativo mediante el cual se autorizó la enajenación de las viviendas ofertadas en la licitación pública N° 1V/2010 es de 2 de noviembre de 2010, en circunstancias que la publicación de la misma tuvo lugar en fecha anterior, el 30 y 31 de octubre de ese año. Asimismo, denuncia que pese a que los inmuebles en cuestión se vendieron como cuerpo cierto, en el estado en que se encontraban, luego de ser adjudicados se realizaron diversas reparaciones y mejoras tales como pintado de muros, corte de pasto y arreglo de panderetas perimetrales, con cargo a un seguro por sismo que cubría otros bienes raíces de la Armada. Además, aduce que se pagaron servicios básicos correspondientes a dichos inmuebles con posterioridad a la fecha de la adjudicación. Luego, manifiesta que dicha institución, al responder una solicitud de información sobre el inmueble ubicado en la calle Alejandro Flores N°1230, de la Población Ernesto Illanes Beytía, comuna de Renca, le señaló que la adjudicataria señora Olga Cárdenas se había desistido de la compra de ese bien raíz, pero que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano -SERVIU- estaba interesado en el mismo, lo que asegura no era efectivo. Finalmente, denuncia que los funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile que indica, lo habrían agredido físicamente, solicitando un sumario administrativo en su contra. Requerido informe a la Armada de Chile, el Jefe del Estado Mayor General de dicha Institución lo evacuó mediante el oficio J.E.M.G.A. ORDINARIO N° 12.900/1.220 CGR, de 2012, al cual se adjunta un informe del Director General de los Servicios y un archivador con antecedentes, consignándose en dicho documento que la enajenación de 87 inmuebles fiscales ubicados en Santiago se realizó a través de tres licitaciones convocadas por el Servicio de Obras y Construcciones de la Armada, contándose entre ellas 23 viviendas ubicadas en la referida Población Ernesto Illanes Beytía, quedando pendiente la venta de una de éstas, agregándose que el recurrente participó y asistió a la apertura pública de las ofertas en las licitaciones N os 2A/2010 y 1/2011, en las cuales tomó directo conocimiento de la no aceptación de las suyas, en atención a que las sumas que ofreció fueron inferiores a las de los adjudicatarios. En el aludido informe se indica además, que efectivamente la resolución Ord. Exenta N° 4700/1021/1933, del Jefe del Servicio de Obras y Construcciones de la Armada -S.O.C.A.-, que aprueba las Bases de Licitación, es de fecha 3 de noviembre de 2010 y la publicación se efectuó los días 30 y 31 de octubre del mismo año, afirmando que ello era procedente por cuanto en las mencionadas bases se especificó que la fecha de difusión de los avisos estaba fijada para los días indicados. Respecto del supuesto interés del SERVIU en la adquisición de la casa ubicada en calle Alejandro Flores N° 1230, se consigna que en respuesta a la solicitud de información efectuada por el recurrente, se le indicó que dicho Servicio tenía interés en adquirir la referida propiedad, junto a otros 21 inmuebles que no se adjudicaron. Sin embargo, el acuerdo por trato directo no prosperó. En cuanto a los trabajos efectuados en los inmuebles adjudicados y el seguro involucrado, se indica que las viviendas de propiedad del Fisco Armada de Chile en la Población Ernesto Illanes Beytía se encontraban aseguradas por la Compañía de Seguros Generales S.A. y que, como consecuencia del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010, los muros medianeros de tales inmuebles sufrieron serios daños, razón por la cual se hizo efectivo el seguro contratado, por un monto que ascendió a $ 17.260.699, menos un 5% de deducible. Al respecto se argumenta que, si bien las escrituras de compraventa se suscribieron en fecha anterior a la de la resolución que llamó a licitación pública para la reparación de las panderetas, la transferencia de dominio de los inmuebles no se había producido aún, por lo que correspondía que el Fisco Armada de Chile asumiera el gasto. Finalmente, mediante oficio S.O.C.A Ord. N° 4.700/1021/1695 C.G.R, de 2012, el Jefe del Servicio de Obras y Construcciones de la Armada, precisa la información relacionada al origen de los recursos e imputación de gastos de reparación de muros medianeros entregada a este Órgano de Control por el Jefe de Estado Mayor General de la Armada a través del oficio J.E.M.G.A. ORDINARIO N° 12.900/1.220 CGR, de 2012, manifestando que el punto A-3-b-2) del informe que en dicha oportunidad se adjuntara, se refería al hecho de hacerse efectivo el seguro contratado por el monto indicado precedentemente y no al origen de los recursos para el pago de la reparación de los daños. Asimismo, aclara que el pago de dicha reparación fue informado en el punto 3 del anexo “Requerimiento de Infomación”, en el cual se indica que el gasto fue imputado al ítem presupuestario “Fondos por daños por sismo 2011, Obras no previstas 2011”, luego de lo cual se remitieron a esta Entidad de Control copias simples de los comprobantes de egreso respectivos, en los que se señala que el origen de los recursos empleados corresponde al Fondo de Obras de la Ley N° 17.502. Sobre el particular, cabe señalar que en concordancia con los principios de la contratación pública consagrados en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en armonía con el artículo 62, N° 7, del mismo texto legal, la enajenación de inmuebles fiscales debe realizarse previa licitación pública, a menos que concurran algunas de las circunstancias previstas en la ley que permitan justificar una licitación privada o bien un trato directo, todo ello a fin de resguardar la probidad administrativa y asegurar la transparencia que ha de regir en los procesos de contratación que realizan los organismos de la Administración del Estado (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 37.032, de 2000). Precisado lo anterior, en lo relativo a la publicación de licitación pública N°1V/2010 en que se adjudicaron 18 inmuebles, por un valor de $ 272.220.000, efectuada en fecha anterior a la de la resolución que autorizó la enajenación de las viviendas fiscales, cabe señalar que ello resultó improcedente, toda vez que el plazo para publicar se debe contar desde la total tramitación de los correspondientes actos administrativos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.982, de 2008). En cuanto a la utilización de dinero de la Institución para realizar arreglos en las viviendas adjudicadas, como ocurrió con las panderetas de los cierres perimetrales, cabe hacer presente que el examen de los pagos efectuados el 13 de abril y el 5 de mayo de 2011 a Constructora, Ingeniería e Inmobiliaria Ugas Limitada, así como de las inscripciones de dominio en el Conservador de Bienes Raíces de las propiedades adjudicadas, permitió advertir que éstas registran fechas anteriores a las de las obras, de lo cual se deriva que la Armada de Chile imputó a su presupuesto un gasto ascendente a $ 22.514.800, por concepto de arreglo de panderetas pertenecientes a inmuebles de dominio de particulares, como aconteció, a vía de ejemplo, con los bienes raíces adquiridos por los señores Manuel Paredes Maulén, Rosa Huenchuñir Catrinao, Franco Valdivia Cortés, Marcelo Vergara Barrientos, Víctor Altamirano Vera, Mario Parra Brante, Juan Carlos Muñoz Flores, Juan Sepúlveda Bravo, Oscar Farías Oviedo y Humberto Pinilla Olivares. Respecto de la argumentación de la Institución en cuanto a que, al momento de ejecutarse las obras, gran parte de los inmuebles adjudicados aún pertenecían a la Armada de Chile, toda vez que se encontraban en proceso de inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces, cabe manifestar que con fechas 10 y 11 de febrero de 2011 se ordenó y publicó el llamado a la licitación pública N° 3.089-4-LE11, la que se declaró vacante y, posteriormente, mediante propuesta privada N° 3089-6-CO11, se adjudicaron los trabajos a la empresa antes individualizada y, por lo tanto, desde que se emitió la resolución que adjudicó los inmuebles y se firmaron las escrituras respectivas, no puede sino deducirse inequívocamente que se dio inicio al proceso de compraventa, por lo que no resultó procedente que se pagaran con cargo al presupuesto de esa Institución obras como las señaladas, en viviendas que pertenecían y/o pertenecerían a particulares, máxime si en las respectivas bases se señaló que éstas serían adjudicadas en el estado en que se encontraban. Tales mejoras, al haber sido realizadas con posterioridad a la tasación y adjudicación de las viviendas, redundaron en un beneficio patrimonial para los privados que las adquirieron, a raíz del mayor valor que determinaron tales reparaciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.977, de 2009). Por otra parte, respecto a lo informado por esa Institución a esta Contraloría General en el informe adjunto al J.E.M.G.A. ORDINARIO N° 12.900/1.220 C.G.R., de 2012, del Jefe del Estado Mayor General de la Armada, aclarado mediante oficio S.O.C.A Ord. N° 4.700/1.021/1.695 C.G.R., de 2012, del Jefe del Servicio de Obras y Construcciones de la Armada, en cuanto a que la reparación de las panderetas de los cierres perimetrales de los inmuebles de la Población Ernesto Illanes Beytía, efectuada en abril y mayo de 2011 a raíz de los daños que las mismas experimentaron con ocasión del terremoto del 27 de febrero 2010, se habría financiado con un seguro contratado para esos inmuebles, cuya liquidación ascendió a $17.260.699, menos el 5% de deducible, cabe hacer presente que los antecedentes proporcionados no permiten verificar la efectividad de dicha afirmación, puesto que la póliza que se proporcionó no individualiza los bienes cubiertos por el seguro y tampoco se acompañó la liquidación respectiva, derivándose, de la documentación tenida a la vista, que el referido gasto, ascendente, según los comprobantes de egreso acompañados, a un total de $ 22.514.800, fue imputado al Subtítulo 22, indicándose, como fuente de financiamiento, los Fondos de Obras del presupuesto de la Armada de Chile, lo que difiere de lo informado al interesado mediante oficio O.T.A.I.P.A Ord. N° 12.900/75, de 7 de julio de 2011, del Jefe de la Oficina de Transparencia, en el que se indica que el pago de dicha reparación fue imputado al ítem presupuestario “Fondos por daños por sismo 2011, Obras no previstas 2011”. Al respecto, debe tenerse presente que las Fuerzas Armadas, en su calidad de órganos integrantes de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones y en el resguardo del interés público, deben observar los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo las autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N os 24.340, de 2010 y 68.504 y 43.534, ambos de 2011. Seguidamente, es preciso señalar que, acorde con el principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los órganos del Estado, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política y 2° y 5° de la precitada ley N° 18.575, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que la ley les ha conferido y las autoridades y funcionarios por el debido cumplimiento de la función pública. En tal sentido, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado que los recursos financieros puestos a disposición de los órganos de la Administración del Estado deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos, fijados tanto en la Carta Fundamental como en sus leyes orgánicas, y administrarse en conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la administración financiera del Estado, esto es, el decreto ley N° 1.263, de 1975; las leyes anuales de presupuestos y demás textos legales relativos a materias financieras, no correspondiendo el financiamiento, con cargo a recursos públicos, de un gasto que solo redunda en el mero interés particular, lo que contraviene el principio de legalidad del gasto público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.490, de 2009). En este contexto, considerando los desembolsos efectuados con cargo al presupuesto de la Armada destinados a la reparación de cierres perimetrales de inmuebles que no formaban parte del patrimonio de dicha Institución, esta Entidad de Control, conforme a lo consignado en los artículos 85, 95 y 98, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, procederá a efectuar un examen de cuentas de dichas operaciones. Asimismo, en el referido examen de cuentas, este Órgano Fiscalizador, recabará los antecedentes necesarios para determinar si esa Institución, realizó otro tipo de mejoras en las viviendas adjudicadas y si se efectuaron pagos por concepto de servicios básicos, toda vez que esa información no ha sido proporcionada íntegramente hasta ahora. Asimismo, se investigará la regularidad de la tasación del inmueble ubicado en Las Morenas N° 1.290, la postulación de doña Evelyn Pérez, y la participación en la licitación privada de oferentes que no formarían parte de la base de datos de interesados del Departamento de Planes del Servicio de Obras y Construcciones de la Armada y que, por tanto, no habrían sido invitados a concursar. Finalmente, en cuanto a la denuncia en contra de funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile por una supuesta agresión física, es del caso señalar que mediante oficio N° 44.663, de 2012, este Órgano de Control requirió diversos antecedentes sobre la materia, el cual fue reiterado por oficio N° 6.153, de 2013, de este mismo origen, con cuya respuesta se emitirá un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República