Dictamen CGR

Dictamen N° 1750/2013

2013-01-09 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cese de funciones de docente acogida a retiro voluntario mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica
Aplicado por
Dictamen N° 48866/2013
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N° 1.750 Fecha: 09-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Ortega Carriel, exdocente de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando que el municipio no habría recibido una licencia médica que presentó el 30 de agosto de 2012, puesto que, según le informaron en esa oportunidad, se encontraría desvinculada de sus funciones desde el 10 de agosto del mismo año, atendido que desde la referida data, estaría a su disposición el monto correspondiente al bono de retiro voluntario, al que se había acogido, de conformidad con el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Sobre el particular, cabe hacer presente, que el referido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, concede una bonificación por retiro voluntario en favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Por su parte , el inciso décimo del mismo precepto legal, expresa que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Enseguida, respecto al reclamo de la recurrente acerca de la circunstancia de estar haciendo uso de licencia médica a la fecha de término de sus funciones, cabe precisar que, según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.918, de 2005, el goce del beneficio aludido no confiere a los funcionarios municipales una inamovilidad especial y, por ende, no obsta a que opere una causal legal de término de la relación laboral, como ha acontecido en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que de los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 3 de septiembre de 2012, se le notificó a la interesada el decreto N° 6.988, de 2012, que disponía el término a sus servicios a contar del 10 de agosto de 2012, y el oficio N° 765, de ese mismo año, que señalaba que se encontraban a disposición los fondos para el pago de su bonificación, corresponde concluir, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 51 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que la relación laboral entre esa entidad edilicia y la interesada se mantuvo vigente hasta la fecha en que se comunicó a la interesada que se pusieron a su disposición los fondos para el pago de la bonificación por retiro voluntario, aun cuando el citado decreto disponía el cese de funciones a partir del 10 de agosto de 2012 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.545, de 2012). Por tanto, cumple con manifestar que la municipalidad no pudo negarse a recibir y a tramitar la licencia médica presentada por la servidora con fecha 30 de agosto de 2012, atendido que según ha concluido este Órgano de Control en el dictamen N° 40.253, de 2011, entre otros, al organismo empleador le cabe tal obligación mientras la interesada mantenga la calidad de funcionaria de la respectiva entidad, de manera que el anotado municipio deberá adoptar las medidas para regularizar la situación en comento. En consecuencia, corresponde señalar que la Municipalidad de Peñaflor deberá pagar a la recurrente las remuneraciones correspondientes al período en que aún tenía la calidad de docente de esa entidad, es decir, hasta el 3 de septiembre de 2012 -fecha en que se hizo efectiva la renuncia voluntaria, por la notificación del acto que puso a disposición de la señora Ortega Carriel, los fondos de la aludida bonificación-, informando a esta Entidad Fiscalizadora, el cumplimiento de ello, en un plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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