Dictamen CGR

Dictamen N° 40253/2011

2011-06-28 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Goce de licencia médica no impide el cese de funciones por cumplimiento del plazo por el cual fue designado servidor a contrata
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N° 40.253 Fecha:28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Boris Vargas Rojas, ex funcionario del Instituto de Previsión Social, para reclamar en contra de la decisión de no renovar su contratación, por cuanto el cese de sus funciones se habría producido mientras hacía uso de licencia médica. Añade, asimismo, que la autoridad se negó a recibir y tramitar la licencia médica que presentó, a contar del 12 de enero del presente año, data en la cual tomó conocimiento de su desvinculación del servicio. Requerida de informe, la aludida Institución señaló, en síntesis, que el peticionario cesó en funciones el 31 de diciembre de 2010, por el solo ministerio de la ley, al expirar el plazo indicado en la última contrata que se dispuso en su caso. Al respecto, debe indicarse que en los registros de esta Entidad de Control consta que el interesado se desempeñó como profesional a contrata, ininterrumpidamente, desde el 23 de septiembre de 2005, data en que ingresó al antiguo Instituto de Normalización Previsional, antecesor legal del actual Instituto de Previsión Social, cumpliendo en éste su última designación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, la que fuera dispuesta mediante la resolución N° 45, de 2009, del referido organismo. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que las sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, siendo oportuno añadir que acorde con lo dispuesto en el artículo 153 del mismo texto estatutario, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un servidor, produce la inmediata cesación de sus funciones. En este sentido, se debe advertir que de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que el cese que impugna el peticionario tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la última designación a contrata, esto es, el 31 de diciembre de 2010, data hasta la cual debió ejercer sus labores, lo que se encuentra conforme con la normativa aplicable a la materia. Ahora bien, en cuanto a la negativa de la autoridad de recibir y dar curso a la última licencia médica que el afectado presentó el día 12 de enero del año en curso, corresponde indicar que el organismo empleador sólo tiene la obligación de recibir y tramitar esos reposos mientras el interesado mantenga la calidad de funcionario de la respectiva entidad, condición que, como se anotó, había perdido el ocurrente al momento de ingresar esa licencia, conclusión que se encuentra en armonía con lo señalado en el dictamen N° 58.792, de 2010, de este origen. Enseguida, sobre el hecho de no habérsele informado de la decisión de poner término a sus funciones, lo que el afectado estima irregular, es necesario señalar que, tal como lo ha resuelto esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 75.749, de 2010, el Servicio no se encuentra obligado a comunicar dicho cese atendido que, acorde con el citado artículo 153 de la ley N° 18.834, las contrataciones expiran por el solo ministerio de la ley, una vez vencido el lapso establecido en la referida resolución. Finalmente, en lo que se refiere a que la designación del ocurrente expiró mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, resulta útil hacer presente, conforme con el criterio contenido en el dictamen N o 29.910, de 2011, entre otros, de este origen, que el goce de una licencia médica común no impide que los servicios de los funcionarios cesen por el cumplimiento del plazo por el cual son contratados, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice la respectiva licencia, toda vez que el uso de esa franquicia no les confiere inamovilidad. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se debe desestimar el reclamo interpuesto por el señor Vargas Rojas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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