Dictamen CGR

Dictamen N° 12183/2011

2011-02-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones en Ejército de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 34597/2013
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Dictamen N° 1753/2013
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Dictamen N° 50022/2011
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N° 12.183 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Antonio Poza Aguilar, para reclamar, con ocasión del término de su vínculo laboral con el Ejército de Chile, el pago de las remuneraciones que, en su opinión, se le adeudarían por los meses de mayo y junio de 2010, y por 22 días de julio de la misma anualidad. Requerido su informe, la aludida institución castrense ha manifestado que con fecha 30 de abril de 2010, se dispuso el cese de la relación laboral con el interesado, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, otorgándosele todos los beneficios asociados a tal cese; agrega que el recurrente, con fecha 22 de julio de la misma anualidad, firmó el respectivo finiquito, renunciando a toda acción, derecho o pretensión que pudiera hacer valer eventualmente contra el empleador, y que se funde en el contrato que los unió o de su término. En relación con la materia, cabe anotar, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, que el peticionario, con fecha 30 de abril de 2010, dejó de prestar labores en dicha repartición, de modo que la circunstancia de haberse suscrito el aludido finiquito, el día 22 de julio de ese año, no constituye un fundamento plausible que permita sostener que entre ambas datas, se mantuvo vigente el contrato de trabajo, por cuanto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 5.116, de 2008 y 34.603, de 2009, informó que el finiquito es un acuerdo de voluntades suscrito entre el empleador y el trabajador, cuyo objeto es dejar constancia de la finalización del vínculo laboral entre las partes -de conformidad con alguna de las causales establecidas en el Código del Trabajo-, y de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se consignan, no constituyendo, por tanto, el acto por el cual se pone término al contrato, como, al parecer, lo entiende el ocurrente. Por consiguiente, al no existir una prestación efectiva de labores entre las indicadas fechas, no es procedente pagarle al señor Rodrigo Antonio Poza Aguilar, las remuneraciones que reclama. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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