Dictamen CGR

Dictamen N° 50022/2011

2011-08-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de pago de remuneraciones por falta de firma de finiquito de funcionario regido por el Código del Trabajo
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N° 50.022 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio Muñoz Jeldres, exfuncionario de la piscina municipal de Estación Central, reclamando el pago de remuneraciones posteriores al 28 de febrero de 2011, fecha de cese de sus funciones, atendido el retraso en la suscripción del respectivo finiquito. Requerido informe al municipio, este por el oficio N° 1400/22, de 2011, manifestó, en síntesis, que el recurrente fue contratado a plazo fijo por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, por lo que su desvinculación laboral se produjo por la causal contemplada en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo; que se le pagaron todos sus estipendios y, además, que aquel se negó a firmar el finiquito. Sobre el particular, es oportuno recordar que según lo dispuesto en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el personal que desarrolle actividades que se efectúen en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación, se encuentra sujeto a las normas del Código del Trabajo, situación que concurre respecto del peticionario, toda vez que se desempeñó en la piscina de la Municipalidad de Estación Central. De este modo, considerando que el interesado fue contratado a plazo fijo desde el 10 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de ese año, el que fue renovado por el período que media entre el 1 de enero de 2011 al 28 de febrero del mismo año, el término de su relación laboral se produjo en esta última data, en virtud de la causal prevista en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, vale decir, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato, sin que, por lo demás, se den los supuestos que transforman una contratación a plazo fijo en una de carácter indefinida. Enseguida, en lo que concierne a la falta de firma del finiquito, cabe anotar que el artículo 177 del Código Laboral, preceptúa que el finiquito deberá constar por escrito y ser firmado por el trabajador y ratificado por este ante el Inspector del Trabajo, instrumento que -como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 5.116, de 2008, y 12.183, de 2011-, tiene por objeto dejar constancia del término de la relación laboral entre las partes, de conformidad con alguna de las causales establecidas en el Código del Trabajo y, en el evento que existan, de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se estipulan, no constituyendo el acto por el cual se pone término al contrato, como al parecer lo entiende el peticionario, por cuanto ello tiene lugar al perfeccionarse la causal de cese, vale decir, en la situación en comento, con la llegada del plazo estipulado en el convenio. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con desestimar la reclamación del rubro, toda vez que la omisión en suscribir el finiquito, no otorga al trabajador el derecho a percibir remuneraciones después de la fecha en que dejó de ejercer sus labores, sin perjuicio que el municipio deba proceder a extender dicho documento y en la eventualidad que el exfuncionario se niegue a firmarlo, el Secretario Municipal en su calidad de ministro de fe de las actuaciones municipales, deje constancia de dicha circunstancia. Finalmente, es menester añadir que la entidad edilicia informa que con fecha 6 de mayo de 2011, el peticionario habría retirado un cheque por la suma adeudada por concepto de feriado proporcional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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