Dictamen N° 1755/2009
N° 1.755 Fecha: 13-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Isabel Campos Rojas, Técnico Paramédico, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río -dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente-, reclamando en contra de su calificación correspondiente al período 2007, debido a que, según expresa, no se encontraría ajustada a derecho. Requerido su informe, el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río ha señalado, en síntesis, que en la evaluación de la recurrente se ha respetado la normativa que le es aplicable. Precisado lo anterior, corresponde señalar que respecto a la primera alegación formulada por la afectada, relacionada con la valoración insuficiente que se ha otorgado a su desempeño funcionario en los subfactores "Conocimiento del trabajo" y "Calidad de la labor realizada", la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 46.630, de 2008, ha indicado que la facultad de este órgano Contralor para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, razón por la cual corresponde desestimar este aspecto de la petición de la señora Campos Rojas, sobre su quehacer laboral. Por otra parte, la recurrente manifiesta que sólo tuvo conocimiento de lo resuelto en el recurso de apelación interpuesto para obtener una modificación de los resultados del certamen impugnado, cuando se publicaron las notas que mantuvieron su calificación, lo cual considera una irregularidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que la superioridad decidió mantener la calificación de la interesada sin que aparezca que dicha determinación haya sido comunicada a la servidora. Al respecto, resulta menester anotar que, en el caso en análisis, la notificación del fallo de la apelación debió efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, con el objeto de dar a conocer a la servidora el contenido de la resolución emitida respecto al recurso interpuesto. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde advertir que no obstante que dicha comunicación no se realizó según la normativa vigente sobre la materia, de lo expresado en su petición se desprende que ella ha tomado pleno conocimiento de las actuaciones de la Junta Calificadora y del jefe superior del servicio, lo que le ha permitido interponer, dentro de plazo, los recursos que la ley le franquea respecto de cada acto administrativo que le ha afectado, lo que hace suponer inequívocamente que tuvo conocimiento de ellos y de su contenido. En este orden de ideas, cabe indicar que el sistema de calificaciones en estudio está constituido por una serie de actos y trámites determinados en el citado decreto N° 1.229, de 1992 y en la ley N° 18.834, y que, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, constituye un procedimiento administrativo y, por ende, en la especie resulta aplicable la notificación tácita prevista en su artículo 47, conforme a la cual se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento que suponga necesariamente su conocimiento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y considerando que según aparece de la documentación adjunta, la señora Campos Rojas accedió al resultado de su evaluación, es dable manifestar que, en la especie, ha operado la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la ley N° 19.880, por lo que dicha calificación no puede ser objetada por falta de notificación. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple con rechazar las peticiones de la recurrente declarando que su calificación ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, lista 1, con 67 puntos.