Dictamen N° 2327/2017
N° 2.327 Fecha: 23-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Gonzalo Fuenzalida Figueroa, denunciando que el personal que detalla de la Municipalidad de La Reina -durante su jornada laboral-, habría participado directamente en la campaña electoral del ex alcalde de la comuna, en los pasados comicios municipales. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que las personas individualizadas en la presentación estaban contratadas bajo la modalidad de honorarios, por lo que no revisten la calidad de funcionarios municipales, encontrándose regidos por el respectivo contrato, el que no establece un horario laboral, de modo que, a su juicio, los actos que se cuestionan obedecen a actividades particulares de aquellos, desarrolladas en el ámbito de su vida privada y libertad de expresión. Agrega, que una de las involucradas -la señora Paulina Rubio Abrego-, presentó su renuncia a contar del 1 de noviembre de 2016. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les son aplicables la disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, sin que pueda entenderse, como indica el municipio, que se trata de un contrato arrendamiento de servicios inmateriales previsto en el Código Civil, pues este constituye una figura ajena al sistema de provisión de empleos públicos, tal como lo sostiene, entre otros, el dictamen N° 53.440, de 2015. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que quienes cumplen actividades a honorarios no poseen la calidad de funcionarios y, por ende, carecen de responsabilidad administrativa (aplica dictamen N° 17.593, de 2015). No obstante lo anterior, y a diferencia de lo que entiende el órgano comunal, quienes se desempeñan como contratados a honorarios en la Administración, deben observar el principio de probidad administrativa en el desarrollo de las tareas encomendadas en virtud del respectivo acuerdo de voluntades, por cuanto si bien no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales y realizan una función pública (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.856, de 2016). Siendo ello así, aquellos que se encuentran ligados a la Administración en la mencionada calidad deben dar estricto cumplimiento en todas sus actuaciones al principio de probidad administrativa establecido en el artículo 8° de la Constitución Política y que se encuentra desarrollado en la ley N° 18.575, cuyo artículo 62, en sus N°s. 2, 3 y 4, preceptúa que lo contravienen especialmente el hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros; y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. De lo expuesto, es posible advertir que los servidores públicos -entre ellos los municipales-, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de desarrollar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo sería, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 50.078, de 2013, y 69.300, de 2016). Lo anterior, por cierto, sin perjuicio que tales empleados, en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consignados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en dicho ámbito y concurrir a actividades de esa naturaleza, siempre que las realicen al margen de sus funciones, fuera de la jornada de trabajo y con recursos y bienes propios. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, los respectivos convenios suscritos con los servidores de que se trata, para la prestación de servicios durante el año 2016, consta que tal como fuera precisado por la Municipalidad de La Reina, aquellos no se encuentran sujetos al cumplimiento de una jornada de trabajo, por lo que no se aprecia que se haya incurrido en una infracción en los términos denunciados, esto es, que se ocupara parte del horario laboral para la participación en las actividades a que se alude en la presentación. Sin perjuicio de lo anterior, de la documentación examinada -en especial, fotografías que darían cuenta del desarrollo de actos de campaña política en favor del ex alcalde de la Municipalidad de La Reina-, no ha sido posible apreciar si tales acciones fueron realizadas al margen del desempeño de la función pública, y utilizando recursos y bienes propios, circunstancias a las que no se refirió la entidad edilicia, por lo que corresponde que ese órgano comunal instruya la pertinente investigación a fin de indagar los hechos denunciados y determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a los funcionarios involucrados, debiendo remitir copia del decreto que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.415, de 2013). Transcríbase al Prosecretario de la Cámara de Diputados, y a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República