Dictamen CGR

Dictamen N° 17593/2018

2018-07-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el dictamen N° 12.484, de 2018, pues no se han aportado nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto en ese pronunciamiento

N° 17.593 Fecha: 12-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Torres Barrera, exfuncionaria a contrata de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana -en adelante SEREMI-, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 12.484, de 2018, por las razones que indica. Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 8.142, de 2017, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago resolvió una reclamación deducida por la señora Torres Barrera en contra de la decisión de la anotada SEREMI en orden a no renovar su contrata para el año 2017, concluyendo que si bien dicho organismo expresó en un acto administrativo los motivos que tuvo en cuenta para adoptar esa determinación, aquel había sido dictado con posterioridad al 30 de noviembre de 2016, fecha que constituye el límite temporal para proceder de aquel modo, por lo que debía reincorporarse a la reclamante a su empleo en los términos que se indicó. Posteriormente, la SEREMI solicitó a esta Contraloría General reconsiderar el señalado pronunciamiento, requerimiento del cual se dio traslado a la señora Torres Barrera, quien evacuó su respuesta exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales, en su opinión, debía mantenerse lo resuelto por la citada oficina regional. Efectuado el correspondiente estudio, esta Entidad Fiscalizadora emitió el dictamen N° 12.484, de 2018, que reconsideró el citado oficio N° 8.142, de 2017, toda vez que de los antecedentes que se tuvo a la vista pudo advertirse que la SEREMI había emitido y notificado oportunamente a la afectada un documento en que se contiene la decisión de no renovar el vínculo con la reclamante y su fundamento, comunicación que reviste la condición de acto administrativo para los efectos de que se trata. En esta ocasión, la recurrente aduce que la circunstancia de que la decisión de no prorrogar su contrata para el año 2017 le haya sido informada por una carta, elaborándose con posterioridad la resolución exenta que fundamenta esa decisión, contravendría la jurisprudencia de este origen que menciona, que exige que esa decisión se efectúe mediante un acto administrativo fundado y notificado a más tardar el 30 de noviembre. En este sentido, cabe expresar que en los pronunciamientos que cita, se concluyó que los documentos a través de los cuales se dio a conocer a los afectados la determinación de no renovar sus respectivas contratas, no reunían las características para calificarlos de actos administrativos fundados, precisamente, por falta de fundamentación en el caso tratado en el dictamen N° 8.764, de 2018. En el caso de los dictámenes N os 7.951 y 7.960, de 2018, se objetó el fundamento esgrimido en los respectivos instrumentos, y se tuvo en consideración en el análisis efectuado, que éstos emanaban de una autoridad que no tenía las competencias para adoptar la decisión. En su caso, en cambio, sí se trató de un acto de carácter positivo y motivado, consistente en una comunicación firmada por la autoridad facultada para tales efectos, en la que se contiene la declaración formal de no renovar su contrata para el año 2017, expresándose los motivos de esa decisión, que le fue notificada el 30 de noviembre de 2016, todo lo cual se encuentra en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 29.139 y 43.461, ambos de 2017, y en el dictamen N° 6.400, de 2018, que actualizó las instrucciones y criterios complementarios fijados en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, sobre confianza legítima en las contratas. En consecuencia, atendido lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 12.484, de 2018, atendido que la recurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca argumentos que permitan variar lo resuelto en ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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