Dictamen CGR

Dictamen N° 43461/2017

2017-12-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No renovación de la contrata se ajustó a derecho, pues la interesada tomó conocimiento de la misma a través de un acto positivo, fundado y emitido con razonable antelación. Se confirma el oficio N° 7.171, de 2017, de la Contraloría Regional de Valparaíso
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N° 43.461 Fecha: 12-XII-2017 Doña Lorena Lara Altamirano, exfuncionaria del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), solicita la reconsideración del oficio N° 7.171, de 2017, por el cual la Contraloría Regional de Valparaíso resolvió que la no renovación de su contrata se ajustó a derecho y, además, estimó que su reclamo respecto al fundamento de una anotación de demérito no podía ser conocido por esa sede regional, pues dicha medida le fue impuesta en un periodo en que aquella no fue calificada por motivos de salud. La recurrente sostiene que la referida contraloría regional no ponderó todos los antecedentes al momento de resolver, como acontece con los correos electrónicos que envió al servicio en marzo y abril de 2015, informando su nuevo domicilio. Por ello, afirma, la resolución exenta N° * 7.350, de 2016, del SNA, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2017, es contraria a derecho, pues fue remitida a su antiguo domicilio. Por último, la peticionaria nuevamente cuestiona los motivos que fundaron esa decisión. Al respecto, cabe recordar que a través de su oficio N° 7.171, de 2017, la Contraloría Regional de Valparaíso estimó que la no renovación de la contrata de la interesada se ajustó a derecho, ya que el SNA envió la aludida resolución exenta N° 7.350 a uno de los dos domicilios que aquella había informado al servicio. Además, cabe señalar que de los antecedentes analizados por esa sede regional de control consta que la peticionaria tomó conocimiento de la carta que el Director del SNA suscribió con fecha 28 de noviembre de 2016, por la cual le comunicó la apuntada decisión. Sobre el particular, cumple indicar que esta Contraloría General ha informado, entre otros, en sus dictámenes N os 22.766, de 2016 y 19.832, de 2017, que el deber de actuación coherente que deriva del principio de confianza legítima exige que la Administración del Estado comunique la modificación de un criterio que venía adoptando con anterioridad, como ocurre con la renovación de las contratas, por medio de un acto de carácter positivo y motivado. En este sentido, cabe entender que la citada carta de 28 de noviembre de 2016 reúne las condiciones previamente expuestas, pues constituye un acto de carácter positivo y motivado a través del cual la peticionaria tomó conocimiento, con una antelación razonable, que la autoridad había dispuesto prescindir de sus servicios para el año 2017. De este modo, cabe concluir que la no renovación de la contrata de la interesada se ajustó a derecho, por lo que se confirma el oficio N° 7.171, de 2017, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Lo anterior no se ve alterado por la alegación que nuevamente reitera la señora Lara Altamirano, respecto a que la mencionada resolución exenta N° * 7.350 es ilegal, pues no le fue dirigida al último domicilio que informó al SNA. Ello, por cuanto -como ha quedado demostrado de los antecedentes tenidos a la vista-, la peticionaria efectivamente tomó conocimiento mediante un acto positivo, motivado y oportuno, a saber, la reseñada carta de 28 de noviembre de 2016, que la respectiva autoridad había decidido no renovar su contrata, a lo cual cabe añadir que aquella tuvo la oportunidad de ejercer -y así lo hizo-, su derecho a reclamo en contra de la anotada resolución exenta N° 7.350, que formalizó la determinación que le fuera comunicada por su jefatura en la antedicha carta, recurso que fue rechazado por la resolución exenta N° 236, de 13 de enero de 2017, de ese origen. En consecuencia, considerando que la recurrente conoció con una antelación razonable el cambio de conducta de la Administración -es decir, la no renovación de su contrata-, y los fundamentos que avalaron esa decisión, respecto de los cuales pudo ejercer su derecho a reclamo, no existen reproches que formular al SNA. Finalmente, en cuanto a la anotación de demérito que impugna la interesada, cumple con manifestar que esta no ha aportado nuevos ni distintos antecedentes de los ya ponderados por la Contraloría Regional de Valparaíso, por lo que no habiendo mérito para alterar su conclusión, se ratifica también en esta parte el referido oficio N° 7.171, de 2017, de ese origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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