Dictamen N° 17596/2018
N° 17.596 Fecha: 12-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, para solicitar la revisión del oficio N° 2.034, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, el que reconsiderando el oficio N° 5.211, de 2015, del mismo origen, concluyó que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 16.463, de 2016, de esta procedencia, la designación de doña Carolina Barría Boldrini en la Municipalidad de Quemchi no configuraría la inhabilidad dispuesta por el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pues no se habría generado entre ella y su padre -también servidor de dicho ente comunal- una relación jerárquica. Argumenta la persona recurrente que respecto de la señora Barría Boldrini sí se habría configurado la causal de inhabilidad de que se trata, al haberse incorporado a la Municipalidad de Quemchi en la época en que su padre tenía un cargo directivo en el mismo municipio, sin que ello se vincule con la existencia o no de una relación jerárquica entre ellos. Como cuestión previa, cabe señalar que el primer pronunciamiento de la Sede Regional de Los Lagos, esto es, el oficio N° 5.211, de 2015, concluyó que habiendo ingresado la señora Barría Boldrini como técnico grado 14, a contrata, en enero de 2013, a su respecto se configuró la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, atendida su condición de hija de don Héctor Barría García, quien a dicha época desempeñaba el cargo de director del departamento de administración de educación municipal -en adelante, DAEM-. Puntualizado lo anterior, es del caso indicar que el dictamen N° 16.463, de 2016 -que fue tenido a la vista por la Sede Regional para reconsiderar el precitado pronunciamiento-, se refiere a una situación diversa a la que nos ocupa, por cuanto analiza el caso de dos funcionarios entre los cuales se genera posteriormente un vínculo de matrimonio, parentesco o adopción, en cuyo evento tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 18.883, en virtud del cual el servidor de menor jerarquía no se encuentra obligado a presentar la renuncia a su empleo, ya que en tal circunstancia procede únicamente su destinación a una labor que evite el eventual lazo de subordinación. En la especie, en cambio, resulta aplicable lo previsto en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, en cuanto dispone que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”. En efecto, y dado que la señora Barría Boldrini se incorporó a la Municipalidad de Quemchi en calidad de contrata a partir del mes de enero del año 2013, época en que su padre, don Héctor Barría García, ejercía el cargo de director del DAEM de dicho municipio, no resulta atendible lo concluido por el oficio cuya reconsideración se solicita, en orden a que en la situación en examen no concurriría la prohibición contenida en la letra b) del aludido artículo 54, al no existir una relación jerárquica entre los mencionados servidores, ya que dicha norma que no hace diferenciación alguna en ese sentido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.655, de 2013). Así las cosas, se reconsidera el oficio N° 2.034, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, y se ratifica el oficio N° 5.211, de 2015, del mismo origen, toda vez que la señora Barría Boldrini se encontraba inhabilitada de acuerdo al artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, para ingresar al citado municipio, resultándole en efecto aplicable lo dispuesto en el artículo 63 de este cuerpo normativo, en cuanto prescribe que la designación de una persona inhábil será nula. Finalmente, en cuanto a la extemporaneidad de la nulidad que el ente comunal alegó en su solicitud de reconsideración del anotado oficio N° 5.211, cabe indicar que en conformidad con la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida entre otros en el dictamen N° 1.748, de 2017, siendo la ley la que ha previsto expresamente la invalidez de los actos de designación viciados por una inhabilidad como la de la especie, a la Administración únicamente le compete declarar tal circunstancia, actuación que no se encuentra limitada a un plazo determinado, por lo que no resulta aplicable en este caso el término de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880 contempla para que la autoridad pueda disponer la invalidación de sus actos contrarios a derecho. En consecuencia, compete que la Municipalidad de Quemchi haga cesar en su desempeño a doña Carolina Barría Boldrini, especialmente considerando que en la actualidad, de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -que mantiene este Organismo Fiscalizador- aparece que, por una parte, aquella se encuentra designada a contrata en el referido ente comunal, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios y, por otra, que su padre continúa siendo jefe del DAEM del mismo municipio, debiendo informar de ello a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Los Lagos, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a la persona recurrente acogida a reserva de identidad. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República