Dictamen N° 17801/2019
N° 17.801 Fecha: 02-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar acerca de la factibilidad de otorgar, mediante las modalidades que indica, el beneficio de alimentación establecido en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 20.799, a los empleados que laboren en las direcciones administrativas de esa institución, con motivo de la modificación introducida por el artículo 50 de la ley N° 21.050, que incluyó a esos funcionarios como beneficiarios de tal prerrogativa. Agrega, que conferir el beneficio a los mencionados empleados en la forma que indica la ley, esto es, en el establecimiento de salud más cercano dependiente de ese servicio de salud, resultaría perjudicial para la institución y los funcionarios, dada la distancia comprendida entre esta repartición y el centro médico respectivo, por lo que solicita otorgar las raciones alimenticias en las instalaciones de la dirección administrativa. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que el beneficio de alimentación debe otorgarse en los términos que especifica la norma. Por su parte, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, cumplió con emitir su opinión jurídica respecto de cada una de las hipótesis planteadas por el servicio recurrente. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 36, inciso primero, de la ley N° 20.799, en un principio, establecía el anotado beneficio de alimentación en favor de los funcionarios de planta y a contrata de los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud, con exclusión de los empleados que se desempeñen en las dependencias administrativas de estos últimos organismos. Ahora, con la modificación introducida por el artículo 50 de la ley N° 21.050, a partir del 1 de enero de 2018, el inciso primero del aludido artículo 36 dispone que “Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Respecto de los funcionarios que laboren en las direcciones de los Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, le será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del Servicio en el que se desempeñen”. En la materia, esta Contraloría General ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 78.595, de 2016 y 32.406, de 2017, que del marco normativo expuesto se advierte que el beneficio de alimentación es una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo estos entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el traslado de los funcionarios entre la dirección administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Norte y el centro hospitalario respectivo, conllevaría que los posibles beneficiarios destinen gran parte del tiempo de colación solo para su traslado, además de considerar la alteración de la jornada ordinaria que implicaría el que varios empleados se desplacen con este fin, en diversos momentos del día, desde y hacia su lugar de trabajo. En ese contexto, el director del servicio de salud respectivo, en la decisión de otorgar el beneficio en comento, puede ponderar la factibilidad de que sus funcionarios puedan o no desplazarse al centro de salud más cercano, como lo prevé la norma, sin que ello obste el normal funcionamiento de su institución pública. En dicho análisis, si la autoridad llega a la convicción de que ello afecta la continuidad del servicio, no se advierte inconveniente para que esta otorgue la prerrogativa en las dependencias del servicio de salud, pues si existen los recursos para conceder ese beneficio y la autoridad está de acuerdo con su otorgamiento, no se puede restringir o privar a los funcionarios de acceder a ese derecho por los inconvenientes derivados de tener que ejercerlo lejos de su lugar habitual de trabajo. Con el mérito de lo expuesto, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Norte conceda en las dependencias de la dirección administrativa de ese organismo las raciones de alimentos que correspondan a los empleados que laboren en estas, ello de un modo que implique -acorde con el anotado raciocinio- un idóneo ejercicio de dicha prerrogativa, a fin de hacer efectivo el aludido beneficio en favor de estos funcionarios. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República