Dictamen N° 32234/2019
N° 32.234 Fecha: 17-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente -SSMO-, para consultar acerca de la factibilidad de otorgar el beneficio de alimentación establecido en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 20.799, a los empleados que laboran en las dependencias administrativas de esa institución, mediante la entrega de tarjetas electrónicas. El servicio recurrente expone que los hospitales más cercanos al lugar donde trabajan los mencionados funcionarios, hasta el año 2023, a lo menos, forman parte de un proyecto de obras que limita y ha hecho escaso el espacio en estos recintos. Agrega, que en razón de lo anterior, la actual capacidad de las áreas destinadas para hacer efectivo este beneficio en esos centros asistenciales, solo permite concederlo a un número reducido de funcionarios -principalmente a aquellos empleados dependientes de estos mismos recintos hospitalarios-, pese a contar con la disposición y los recursos para otorgar dicha prerrogativa a los trabajadores de la dirección administrativa de ese servicio de salud. Solicitado su informe, la Subsecretaria de Redes Asistenciales señala que no corresponde implementar un sistema de alimentación para hacerlo efectivo de una forma y en lugares no previstos por la ley. Sobre el particular, es útil recordar que, en un principio, el artículo 36 de la ley N° 20.799, que establece el aludido beneficio de alimentación, concedía este derecho solo a los funcionarios de los establecimientos dependientes de los servicios de salud, sin embargo, en virtud a una modificación realizada por el artículo 50 de la ley N° 21.050, los empleados de la dirección de tales instituciones, accedieron a dicha prerrogativa a contar del 1 de enero del año 2018. Entonces, con dicha incorporación, el citado artículo 36 de la ley N° 20.799, en definitiva, prescribe que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los servicios de salud ya mencionados, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Añade, que a los funcionarios que laboren en las direcciones de los Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, les será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del servicio en el que se desempeñen. A continuación, el inciso tercero del enunciado artículo 36 de la ley N° 20.799, en lo que importa, expresa que un reglamento determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, como también las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo. Así, el artículo 2° del decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud, que regula el anotado beneficio, especifica que la alimentación consistirá en un desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas de trabajo. Su inciso segundo agrega que la alimentación que proporcionen las entidades señaladas, según la comida de que se trate, a lo menos deberá contener: para el almuerzo y la cena una sopa o entrada, un plato principal y un postre; para el desayuno té o café con o sin leche y un sándwich. En la materia, esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N°s. 32.406, de 2017 y 29.467, de 2018, ha permitido que se confiera este beneficio mediante vales de colación o una tarjeta, en la medida que esta se refiera a la entrega de raciones alimenticias -esto es, desayuno, almuerzo o cena-, en los términos precisados en el artículo 36 de la ley N° 20.799 y su reglamento, y no a su valor en dinero. Asimismo, esta Contraloría General ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 78.595, de 2016, que del marco normativo expuesto se advierte que el beneficio de alimentación es una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo estos entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello. En ese sentido, y dado el escenario expuesto por el servicio de salud recurrente, no se advierte inconveniente para que se otorgue esta prerrogativa a través de la entrega de tarjetas de colación, pues si existen los recursos para conceder ese beneficio y la autoridad está de acuerdo con su otorgamiento, no se puede restringir o privar a los funcionarios de acceder a ese derecho por las anotadas condiciones en que, circunstancialmente, se encuentran los centros hospitalarios de ese servicio de salud, criterio en armonía con lo concluido en el dictamen N° 17.801, de 2019, de este origen. Ahora bien, en su presentación el servicio de salud recurrente señala que la tarjeta electrónica que pretende implementar, podrá ser utilizada en alimentos de consumo inmediato, equivalentes a una colación, únicamente en locales ubicados dentro del radio en que laboran sus empleados, en los días y horarios que se determinen, lo cual se hallaría conforme con la normativa y jurisprudencia expuesta. Sin embargo, se tiene a la vista la resolución exenta N° 490, de 2018, mediante la cual el SSMO aprobó un protocolo para efectos de regular la concesión de este beneficio, el cual prescribe que esta prerrogativa se otorgará a través de vales de colación que tienen un valor en dinero, a saber, de dos mil quinientos pesos. Además, este documento considera prohibiciones y posibles sanciones en caso de uso indebido del beneficio, de lo cual se deduce que estos, en la práctica, sí pueden ser utilizados para adquirir bienes y servicios en supermercados o establecimientos similares asociados a la empresa que provee ese servicio. Al respecto, cabe precisar que el beneficio en comento permite a la autoridad proporcionar y financiar alimentación en favor de sus funcionarios, quienes tendrán derecho a acceder a una o algunas de las raciones que especifica el reglamento, es decir, a un desayuno, almuerzo o cena, dependiendo de la jornada de trabajo que cada uno de estos empleados posea. Y por ello, dicha superioridad no puede conceder este beneficio a través de abonos periódicos de sumas de dinero de la que puedan disponer sus empleados, al no tratarse este de un beneficio remuneratorio. En mérito de lo expuesto, si bien el SSMO puede otorgar el derecho de alimentación mediante la entrega de vales o tarjetas de colación, aquello debe efectuarse cumpliendo con las exigencias establecidas para ello, lo que no se verifica en el protocolo que dicho servicio dictó para regular este beneficio, por lo cual, esta entidad deberá ajustar su actuar, así como el aludido documento, de tal forma que la concesión de esta prerrogativa implique la entrega de raciones alimenticias en los términos indicados en el artículo 36 de la ley N° 20.799 y su reglamento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República