Dictamen N° 17808/2016
N° 17.808 Fecha: 07-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Guerrero Garrido, exfuncionaria dependiente del Departamento de Salud Municipal de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 76.257, de 2015, que concluyó, en lo que importa, que la oportunidad para reclamar respecto de la evaluación que obtuviera en el proceso calificatorio correspondiente al período 2013-2014, precluyó con su ejercicio, en el plazo establecido al efecto, sin que existan nuevas instancias para continuar presentando alegaciones. Fundamenta su requerimiento la interesada, en la circunstancia de haberse omitido acompañar todos los antecedentes que justificaran la evaluación obtenida tanto en el acuerdo adoptado por la junta calificadora, como en la resolución que rechazó el recurso de apelación interpuesto ante el alcalde; en no considerarse sus precalificaciones previas; y, en la ausencia de descripción de los requerimientos del cargo. Requerida al efecto, la Municipalidad de Huechuraba informó, en lo que interesa, que el plazo que tuvo la señora Guerrero Garrido para reclamar respecto del proceso calificatorio correspondiente al período 2013-2014, se encuentra latamente vencido. Sobre el particular, cumple con reiterar que el artículo 47 de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 19.378-, prevé que “El fallo de la apelación será notificado en la forma señalada en el artículo 45, ocurrido lo cual el funcionario solo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de este Estatuto”. Enseguida, el artículo 48 de la anotada ley N° 18.883, dispone que el correspondiente proceso evaluatorio se entiende afinado una vez vencido el plazo para reclamar de las calificaciones ante esta Entidad Fiscalizadora, o desde que el afectado es notificado de la resolución que resuelve su presentación. Al respecto, esta Contraloría General ha precisado a través de los dictámenes N°s. 28.457, de 2008, y 95.641, de 2015, que los procesos calificatorios se rigen por procedimientos reglados y formales, es decir, que determinan pormenorizadamente las etapas que los conforman y las instancias en las que los interesados deben hacer valer sus planteamientos, los que, por cierto, tienen que ser alegados en su totalidad y en un solo acto, no resultando admisible la interposición de reclamaciones sucesivas. Ahora bien, en la situación de la especie, consta que con fecha 31 de diciembre de 2014, la recurrente fue notificada de la resolución que rechazó su apelación a la evaluación obtenida en el proceso calificatorio correspondiente al período 2013-2014; que formuló su reclamación sobre aquella ante esta Contraloría General el 9 de enero de 2015; y, que este Organismo desestimó sus alegaciones mediante el dictamen N° 37.606, de 11 de mayo del mismo año. Siendo así, cabe manifestar que el procedimiento calificatorio al término del cual la interesada fue evaluada en lista 4, de eliminación, se encuentra afinado desde que tomó conocimiento de lo resuelto por esta Contraloría General a través del citado dictamen N° 37.606, de 2014, de manera que cualquier presentación posterior es extemporánea, como ya fuera precisado en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita (aplica dictamen N° 46.016, de 2002). Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración formulada por la señora Guerrero Garrido respecto del dictamen N° 76.257, de 2015, el que se confirma en todas sus partes, haciendo presente que las nuevas presentaciones que efectúe la ocurrente en el mismo sentido serán archivadas sin más trámite. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República