Dictamen N° 76257/2015
N° 76.257 Fecha: 24-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Guerrero Garrido, exfuncionaria del Centro de Salud Familiar La Pincoya, de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.606, de 2015, que rechazó el reclamo de ilegalidad que interpusiera en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2013-2014, que la ubicó en lista 4, de eliminación, con 45,7 puntos. La recurrente basa su petición, en síntesis, en que el acuerdo de la junta calificadora careció de fundamento, toda vez que -a su juicio- en las actas de dicho órgano no se habrían planteado los argumentos necesarios para justificar el puntaje que finalmente se le aplicó. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en lo que importa, que la decisión de la anotada junta calificadora se encuentra suficientemente fundamentada. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.016, de 2002, y 28.457, de 2008, ha precisado que la última de las instancias que el ordenamiento jurídico le confiere al personal de atención primaria de salud municipal para impugnar sus evaluaciones, es el recurso que concede el artículo 47 de la ley N° 18.883, aplicable supletoriamente en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.378, que establece, en lo que interesa, que una vez notificado al funcionario el fallo de la apelación que haya deducido ante el alcalde en contra de la resolución de la junta calificadora, solo podrá reclamar directamente de él ante esta Contraloría General en el plazo de diez días desde que tuvo conocimiento de dicha decisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 156 del primero de los cuerpos estatutarios aludidos. Enseguida, el artículo 48 de la citada ley N° 18.883, dispone que el correspondiente proceso evaluatorio se entiende afinado una vez vencido el plazo para reclamar de las calificaciones ante esta Entidad Fiscalizadora, o desde que el afectado es notificado de la resolución que resuelve su presentación, lo que significa que a partir de esa época comienza a producir todos sus efectos jurídicos. En ese contexto, cumple con manifestar que, a través de la referencia N° 163.002, de 2015, la señora Guerrero Garrido interpuso ante esta Contraloría General el recurso de reclamación a que se refiere el anotado artículo 47 de la ley N° 18.883 -resuelto a través del apuntado dictamen N° 37.606, de igual anualidad-, por lo que no ha procedido que presentara un segundo requerimiento en contra de las calificaciones que le fueron asignadas por el período 2013-2014, en el cual plantea además, nuevas alegaciones a las hechas valer en su oportunidad. En consecuencia, y en atención a que el proceso evaluatorio de que se trata quedó íntegramente afinado al emitirse el citado dictamen N° 37.606, de 2015, se desestima la solicitud de reconsideración formulada a su respecto, confirmando dicho pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante