Dictamen CGR

Dictamen N° 17814/2016

2016-03-07 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho término de la relación laboral, por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo, y ordena lo que indica
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N° 17.814 Fecha: 07-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Ulriksen Ramírez, exprofesional de apoyo en el proyecto que indica del Departamento de Educación Municipal de Quilicura, reclamando en contra del término de su contrato de trabajo por la causal de salud incompatible con el cargo que desempeñaba. La recurrente pide ser reintegrada a sus labores; que el ente edilicio reciba sus licencias médicas; y, que su remuneración sea enterada en su totalidad, ya que los reposos facultativos fueron aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social. Requerido al efecto, el aludido municipio indicó, en síntesis, que se ajustó a derecho el término de la relación laboral de que se reclama, ya que en los años 2014 y 2015 la peticionaria hizo uso de 484 días por concepto de licencias médica. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, indica que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad -como ocurre con la peticionaria- se regirá por el Código del Trabajo. Seguidamente, es dable referir que el artículo 15 de la ley N° 18.020, ordena que los empleados de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley N° 2.200, de 1978 -referencia que debe entenderse efectuada al actual Código del Trabajo y a sus disposiciones complementarias-, que se hallen en la situación prevista en la letra c) del artículo 233 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, incurrirán en causal de caducidad del contrato sin derecho a indemnización. En tal sentido, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 40.264, de 2013, ha precisado que la mención a la letra c) del artículo 233 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, actualmente debe entenderse realizada al artículo 151 de la ley N' 18.834, que indica que el jefe superior del servicio podrá estimar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, los permisos por accidentes del trabajo y de enfermedades de origen laboral, a las que alude el artículo 115 de la misma ley, y aquellas a las que se refiere el título II, del libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Siendo ello así, agrega el aludido pronunciamiento; aquellos servidores que se encuentren en la situación del citado artículo 151 de la ley N° 18.834, esto es, que hayan hecho uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, podrán ser separados de sus labores por la autoridad edilicia correspondiente, en el evento de que esta considere que tal circunstancia importa tener salud incompatible con el empleo que sirven. Pues bien, según los antecedentes tenidos a la vista, a través del decreto N° 979, de 2015, de la Municipalidad de Quilicura, el alcalde de dicho ente edilicio estimó incompatible la salud de la interesada con el ejercicio de su cargo, por haber hecho uso de permisos médicos por enfermedad común, por 484 días, en los dos últimos años contados hacia atrás desde la fecha de dictación del referido acto administrativo y hasta el 25 de abril de 2014. Asimismo, aparece que el referido decreto N° 979, de 2015, fue notificado personalmente a la peticionaria el día 25 de septiembre de ese año, según indica en su presentación y en la copia de recepción de dicho acto que al efecto acompaña, perdiendo en esa fecha la calidad de funcionaria, y en razón de ello, hasta esa misma data el municipio debió recibir las licencias médicas y enterar las respectivas remuneraciones, hecho que el aludido ente edilicio deberá informar documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.210, de 2015). En consecuencia, y debido a que se acreditó la causal de desvinculación en estudio, cabe concluir que se ajustó a derecho la aludida actuación municipal, correspondiendo rechazar la petición de ser reintegrada, de recepción de licencias médicas y de remuneraciones, con posterioridad al 25 de septiembre de 2015. Por otra parte, en lo que concierne al entero de los estipendios que el mencionado órgano comunal adeudaría a la peticionaria, con motivo de la posterior autorización mediante oficio N° 3.310, de 14 de enero de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social, de los permisos médicos que cita, por 92 días, cumple con indicar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980; 69 de la ley N° 18.382; y, 19 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al personal municipal regido por el Código del Trabajo, cuyo es el caso, siempre que no esté afecto a una norma especial en materia de licencias médicas, le corresponde que la entidad de salud le pague el subsidio de incapacidad laboral -o al empleador, si así lo ha convenido con el ente otorgante-, y el municipio el saldo no cubierto por esta hasta completar el monto total de la remuneración (aplica dictamen N° 45.242, de 2014). Pues bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que la Municipalidad de Quilicura celebró el convenio de que se trata con la respectiva entidad de salud, por lo que deberá enterar los emolumentos descontados a la señora Pamela Ulriksen Ramírez, correspondientes a los días de reposo médico autorizados por la aludida Superintendencia de Seguridad Social, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el mismo terminó anotado anteriormente. Finalmente, es dable señalar que en virtud de las resoluciones de este Organismo de Control N°s. 323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, y 178, de 2014, que incorpora a la Municipalidad de Quilicura al citado sistema, dicha entidad edilicia deberá registrar electrónicamente el aludido decreto alcaldicio N° 979, de 2015, que dispuso el analizado cese, lo que comunicará a esta Institución Fiscalizadora, en los mismos términos anotados en el párrafo anterior. Transcríbase a la recurrente y a las Unidades de Seguimiento y de Validación y Registro, ambas de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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