Dictamen CGR

Dictamen N° 7577/2015

2015-01-29 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 347, de 2014, del Servicio de Salud Antofagasta
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N° 7.577 Fecha: 29-I-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, entre otras medidas, aprueba la liquidación del contrato “Construcción Hospital Carlos Cisternas de Calama”, en atención a las siguientes observaciones: I.- De los cuadros de liquidación: 1.- No se advierte la razón por la cual en el cuadro “Resumen Liquidación Contrato” se fraccionan las unidades de determinadas partidas, a vía ejemplar, ítem 15.3.3 “Puerta Abertura Automática”, que considera 4,4 unidades instaladas; ítem 21.4 “Lavamanos Discapacitados LO3”, que considera 32,3 unidades instaladas. 2.- Los ítem 4.3 “Estructura de Hormigón Armado” y 17.2 “Guardamuros”, no se contemplan en el referido cuadro “Resumen Liquidación Contrato”, en circunstancias que el estado de pago N° 30 registra un avance de obra de los mismos del 100 % y 77.8 %, respectivamente. 3.- Asimismo, los ítem 24 “Muebles” y 29.18 “Equipamiento Casino Personal”, no registran avance de obras, no obstante que el antedicho cuadro de liquidación del contrato las cuantifica monetariamente. 4.- Resulta improcedente que en los cuadros de liquidación de modificaciones de obras, la columna “Porcentaje de avance aumento y disminución”, presente un avance de obras para las operaciones que fueron disminuidas en sus respectivas notas de cambio y fueron valorizadas como saldo negativo, por cuanto dichas disminuciones no permiten establecer los reales avances de las obras. 5.- En materia de liquidación de los trabajos de las medidas de mitigación exteriores, respecto del ítem 11 “Proforma cruce ferroviario y exigencias EFAB”, no se adjuntan los comprobantes de pago sobre la materia. 6.- Del cuadro resumen de liquidación que se adjunta no es posible concluir que los $7.443.777.235 -pago en exceso al contratista- incluya el monto de $ 405.589.561 -descuentos por obras mal ejecutadas-, tal como se afirma en el punto 82 del considerando del acto en examen. II.- Modificaciones: 7.- No se acompañan informes del ITO relativos a algunas modificaciones de obras. 8.- La resolución N° 4.262, de 2011, del aludido servicio de salud, se dictó en carácter de exenta, en circunstancias que, atendida su materia, debió enviarse para su correspondiente examen de legalidad. 9.- No se realizaron las correspondientes retenciones asociadas a las modificaciones del contrato. III.- Anticipos: 10.- Se advierte falta de concordancia entre el monto que se señala en el cuadro del considerando 11 del acto en estudio, relativo al reintegro del anticipo, y aquel resultante del cálculo de los antecedentes que se adjuntan. 11.- No se acompañan las boletas que garantizan los anticipos, las cuales fueron solicitadas oportunamente. IV.- Estados de Pago: 12.- Del análisis de los estados de pago cursados a la fecha, se advierte que algunas partidas -v.gr. 28.1, 29.12, 29.27.14.J1-, fueron desglosadas en aprovisionamiento e instalación, situación que contraviene al párrafo segundo del artículo 72, de las bases de la licitación, que señala que los estados de pagos se formularán de acuerdo al porcentaje de avance de la obra efectivamente ejecutada. 13.- En los estados de pago no se empleó el índice base correspondiente al mes anterior a la presentación de la oferta, de acuerdo a lo manifestado por este Órgano de Control en su dictamen N° 28.728, de 2012. 14.- No se acompaña un estado de pago asociado al canje de retenciones. V.- Otros aspectos: 15.- No existe claridad en cuanto al cobro de las multas administrativas, las cuales fueron aprobadas mediante diversas resoluciones exentas y no se reflejan en los estados de pago. 16.- Se advierte que las boletas de garantía por las cuales se canjearon las retenciones no tienen la vigencia dispuesta en el artículo 77° de las bases que rigieron la licitación de la especie. 17.- No se acompaña la totalidad de las boletas de garantía de fiel cumplimiento, las cuales fueron solicitadas oportunamente al servicio. Además, respecto de las boletas de garantía de las modificaciones acompañadas, no consta que se hayan emitido por el porcentaje y la vigencia exigida en el artículo I.6.6.1, letra a.2, párrafo segundo, de las bases que rigieron la contratación. 18.- No se encuentra foliada la resolución en examen. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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