Dictamen CGR

Dictamen N° 17884/2012

2012-03-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios

N° 17.884 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Andrés Ulloa Riquelme, ex funcionario de Carabineros de Chile , para solicitar un pronunciamiento que determine si el procedimiento en virtud del cual se dispuso su eliminación de esa institución policial , por afectarle una imposibilidad física , se ajusta a derecho. Requerido su informe , el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el servicio , por lo que se dispuso su retiro por la referida causal, a contar del 14 de diciembre de 2011, fecha de término del lapso contemplado en el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del antiguo Ministerio del Interior , Reglamento de Permisos, Feriados , Licencias y otros beneficios. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del D.F . L N° 2, de 1968 , de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capac i dad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él . Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 32.293, de 2010 Y 5.380 , de 2011, de este origen, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile , es la referida Comisión, sin que le corresponda a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el mencionado cuerpo médico, declaró el estado de salud del recurrente como incompatible para los servicios institucionales, en consideración a la dolencia que padece . En lo que respecta a la falta de fundamentos que, a juicio del peticionario, adolecería la determinación de esa entidad médica, cabe anotar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 43 . 862, de 2011, de este Organismo de Control, que tal exigencia implica que aquélla debe enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para emitir su pronunciamiento , tal como ocurrió en la situación en estudio, pues el aludido cuerpo colegiado para declarar que la capacidad física del señor Ulloa Riquelme es incompatible para el servicio , tuvo en consideración su historial de licencias méd i cas, el análisis de sus patologías , la evolución de las mismas y su estado actual de salud , cumpliéndose , entonces, con el requisito de una decisión fundada . Por consiguiente , resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Patr i cio Andrés Ulloa Riquelme por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Finalmente, respecto de la solicitud de revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, corresponde destacar, según lo dispuesto en el artículo 32 del citado D.F.L . N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del retiro , por haber sido incorporados en Lista N° 4, de Eliminación , o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3 , de Observación , requisito, este último, que no se cumple en la especie, toda vez que en el proceso calificatorio de que se trata, el afectado fue ubicado por primera vez en Lista N° 3, de Observación . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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