Dictamen N° 17892/2017
N° 17.892 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el concejal de la Municipalidad de San Antonio don Jorge Jorquera Castro, solicitando la reconsideración del Informe Final de Investigación Especial N° 32, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso “sobre presuntas irregularidades en la aprobación del cometido funcionario al extranjero del concejal don Jorge Jorquera Castro de la Municipalidad de San Antonio”, fundado en las razones que expone y antecedentes que acompaña, particularmente, en que no habría sido advertido por la respectiva Secretaría Municipal de la falta de quórum para celebrar la sesión que indica del concejo de la citada comuna, y sus incidencias en el acuerdo que señala, sin que se haya considerado la posibilidad de regularizar la situación a que se alude en el citado instrumento, y que las actividades realizadas en el viaje observado corresponden a tareas propias de la entidad edilicia. Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado informe constató, en primer lugar, que en la sesión ordinaria N° 24, de 2015, del aludido ente colegiado, en que se discutió y aprobó la participación del concejal ocurrente en la delegación cultural de la compañía de teatro “Talita Cum”, que se presentaría en la ciudad de Saint Jean de Braye, Orleans, Francia, no se contó con el quórum necesario para sesionar -en este caso, de cinco concejales- concluyéndose, por aplicación del dictamen N° 45.281, de 2010, que la referida reunión del ente pluripersonal carece de validez, al igual que los acuerdos adoptados en ella, entre los que se encuentra el relativo a la autorización del señor Jorquera Castro para la mencionada actividad. Agrega, el indicado instrumento de fiscalización, en lo que interesa, que el informe de actividades relativo al viaje en cuestión, entregado por el señor Jorquera Castro al aludido ente colegiado, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, letra ll), de la ley N° 18.695-, no hace referencia a actividades institucionales ni acompaña documentación o antecedentes para sustentar sus actuaciones en cumplimiento de funciones como concejal de la comuna, y tampoco incluyó los costos asociados al cometido, por lo que se objetó el desembolso de $ 5.395.985, por concepto de viático internacional, debiendo el municipio solicitar su reintegro, dentro del plazo que se señala, bajo apercibimiento de proceder a formular el reparo correspondiente, conforme con lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Al respecto, cumple señalar que el artículo 86, inciso primero, de la ley N° 18.695, prevé que el quórum para que el concejo municipal pueda sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio, siendo del caso precisar que este se refiere al número de personas necesarias para que un cuerpo colegiado pueda funcionar válidamente, acorde con el ordenamiento que lo rige, debiendo tenerse presente que los alcaldes no deben ser considerados para dicho efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.281, de 2010). Por su parte, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.296, de 2009, ha precisado que si una sesión de concejo no ha podido ejecutarse en su integridad, debe considerarse como no realizada, ya que su celebración efectiva implica su ejecución total, desde el inicio y hasta la hora de término. Siendo ello así, y considerando que el Concejo de la Municipalidad de San Antonio está compuesto por ocho concejales, y encontrándose presentes en la referida sesión N° 24, de 2015, solo cinco, cabe concluir que al haber abandonado el recinto uno de ellos durante el desarrollo de la misma, disminuyó a tal punto el número de miembros asistentes que se incumplió el quórum previsto por la ley para sesionar, por lo que, en lo que interesa, el acuerdo relativo a la autorización de la participación del concejal ocurrente en las indicadas actividades en Francia, adoptado sin dicho quórum no fue válido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.020, de 2014). Por otra parte, en cuanto a lo que plantea el peticionario en el sentido que el acta de la reunión objetada en que se adoptó el acuerdo de que se trata, fue aprobada en la sesión N° 29, de 2015, del aludido concejo, lo que habría saneado la irregularidad antes anotada, cabe señalar que, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 45.281, de 2010, tal circunstancia no ha podido regularizar el vicio antes expresado, puesto que las normas relativas a la constitución de una sesión de ese órgano colegiado y la adopción de acuerdos en ella, forman parte de un procedimiento reglado, sin que la mera ratificación del acta en una reunión posterior, pueda reemplazar la mencionada ritualidad. Agrega, el referido dictamen que lo anterior es salvo que en la sesión posterior se hubiere reunido el quórum de asistencia requerido por la ley, sometiendo al conocimiento del concejo cada una de las proposiciones discutidas en la reunión precedente, y obteniendo la votación necesaria para aprobar las materias pertinentes, circunstancias que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, no sucedió en la especie. Enseguida, acerca de lo expresado por el interesado, en cuanto a que la Secretaría Municipal no le habría advertido de la falta de quórum para celebrar la sesión N° 24, de 2015, del concejo de la citada comuna, y sus incidencias en el acuerdo relativo a su autorización para viajar a Francia, cumple señalar que esa situación no permite alterar lo concluido en el informe recurrido, ya que es deber del alcalde y de los concejales velar para que, en todo momento, pueda contarse con la mayoría necesaria para celebrar las sesiones ordinarias del cuerpo colegiado. Por consiguiente, en atención a la normativa y jurisprudencia citadas, y no habiéndose aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan desvirtuar lo concluido en el informe recurrido, se desestima la solicitud de reconsideración. En razón de lo concluido, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de los planteamientos del recurrente relacionados con las actividades desarrolladas durante el referido viaje a Francia, los que, por lo demás, tienden a abundar acerca de aspectos ya expuestos. Transcríbase a la Municipalidad de San Antonio, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República