Dictamen CGR

Dictamen N° 17902/2012

2012-03-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La declaración de vacancia por salud incompatible que afectó a ex funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros se encuentra ajustada a derecho, por concurrir los supuestos requeridos en la normativa aplicable

N° 17.902 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magaly Inés Ibarra Silva, ex funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad administrativa en orden a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, dispuesta a través de la resolución N° 236, de 2011, de ese servicio, por cuanto estima, que dicha decisión habría sido adoptada de manera ilegal y arbitraria. Lo anterior, por cuanto la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante resolución N° 1.638, de 2010, la declaró apta y recuperada para las funciones que le correspondía desempeñar, por lo que la determinación de la mencionada superioridad sería improcedente. Requerida de informe, la aludida repartición se refirió a la presentación de la peticionaria, exponiendo las razones por las cuales es de opinión que la decisión adoptada se ajustó a derecho. Sobre el particular, cumple con indicar que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista y los registros de esta Entidad de Control, mediante la citada resolución N° 236, de 2011, se declaró vacante el cargo de la interesada, por considerarse su salud incompatible con el desempeño del mismo, al configurarse la situación prevista en los artículos 150, letra a), y 151 de la ley N° 18.834, atendido que contados dos años hacia atrás desde la fecha del referido acto administrativo, la afectada superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la aludida normativa. Luego, es útil recordar que la mencionada letra a) del artículo 150 del Estatuto Administrativo, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo cuerpo legal, que el jefe superior del servicio podrá considerar como esta última, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, conviene anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.675, de 2009 y 69.388, de 2010, ha declarado que compete a la autoridad resolver si el goce de la licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo. Establecido lo anterior, es necesario hacer presente que esta Entidad de Control, al examinar la legalidad de la citada resolución N° 236, de 2011, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el período de reposo médico de la reclamante y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, razón por la que procedió a tomar razón de ese acto administrativo con fecha 26 de agosto de 2011. Por su parte, con respecto a lo alegado por la recurrente, esto es, que la resolución de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que la declaró apta y recuperada para las funciones que le correspondía desempeñar, haría improcedente la declaración de vacancia por salud incompatible de que fue objeto, es menester indicar que dicha circunstancia no representa un impedimento para que la autoridad, previa comprobación del cumplimiento de las exigencias legales, ejerza la facultad contemplada en el precitado artículo 151 de la ley N° 18.834. En ese sentido, es necesario indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.803, de 2009, ha resuelto que la mencionada atribución sólo se encuentra limitada por la circunstancia de que haya mediado, efectivamente, declaración de salud irrecuperable, lo que no acontece en este caso. Por lo tanto, esta Contraloría General estima que la declaración de vacancia del cargo de la ocurrente, por salud incompatible, y el consecuente cese de sus funciones, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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