Dictamen N° 17906/2012
N° 17.906 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karla Orellana González, ex funcionaria a contrata del Centro de Salud N° 5, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar de la decisión de la autoridad de poner término a su contrato de reemplazo, no obstante encontrarse con fuero maternal. Requerido su informe, la citada Institución señala que la contratación de la recurrente terminó el 27 de septiembre de 2011, sin que haya tenido conocimiento del embarazo de la reclamante. Asimismo, acota que se le ha ofrecido su recontratación, lo que no ha sido aceptado por aquélla atendido su estado de salud. Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, la recurrente fue contratada en la mencionada repartición pública a través de la resolución N° 3.601, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Central, por el período comprendido entre el 6 de julio y el 12 de agosto de 2011, designación cuya última renovación se dispuso por la resolución N° 3.727, de 2011, del mismo origen, hasta el 27 de septiembre del mismo año. Enseguida, resulta pertinente indicar que el artículo 201 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, siendo dable añadir, en armonía con lo determinado, entre otros, por el dictamen N° 5.697, de 2011, de este origen, que lo anterior rige cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta la mujer en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. Asimismo, conviene anotar que el inciso cuarto del antedicho precepto añade que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. En armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.260, de 2011, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, como sucede en el caso de la especie, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el mencionado artículo 174 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que, en el caso en análisis, se ha tenido a la vista copia del certificado de la matrona de la interesada, en que se indica como fecha probable de la concepción el 10 de julio de 2011, lo que permite afirmar que al momento de ser desvinculada del Servicio, dicha servidora se encontraba amparada por la protección que reclama. En mérito de lo antes expuesto y considerando que en los registros de este Organismo Contralor no existe constancia de haberse dispuesto una nueva contratación respecto de la interesada o de haber sido prorrogado su anterior desempeño, como tampoco que haya mediado autorización judicial para poner término a sus labores o que se haya acreditado la negativa de ésta a ser reincorporada a sus labores, esa repartición deberá reintegrar a la afectada a su empleo, correspondiéndole el pago de la remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente alejada de sus funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República