Dictamen N° 43675/2013
N° 43.675 Fecha : 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Hernández Fredes, asistente de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra amparada por el derecho a fuero maternal, atendido que, pese a haber comunicado a ese municipio que se encontraba en estado de gravidez mediante la exhibición de certificado de embarazo antes del término de su contratación a plazo fijo -31 de diciembre de 2012-, no le han sido enteradas sus remuneraciones desde enero de 2013. Requerido informe al municipio este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, es menester anotar, que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que mediante el decreto N° 1.191, de 24 de septiembre de 2012, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, se contrató a plazo fijo a la peticionaria a contar del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre, ambos de 2012, para prestar servicios como técnico en párvulos en la Escuela Boroa. Al respecto, es del caso señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, preceptúa que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente, siendo dable añadir, en armonía con lo determinado, entre otros, por el dictamen N° 17.906, de 2012, de este origen, que lo anterior rige cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta la mujer en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. Asimismo, conviene anotar que el inciso cuarto del antedicho precepto añade que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese lapso no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el despido. En armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.260, de 2011, ha sostenido que cuando la servidora se encuentra amparada por el fuero maternal, no es posible para la autoridad cesar la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo dispone el mencionado artículo 174 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, y según consta en la fotocopia de la ficha de control de gestación, control prenatal, acompañado por la requirente, al 11 de septiembre de 2012 presentaba un estado gestacional de 10 semanas y seis días, de lo que se desprende que al momento de ingresar a prestar servicios a la Escuela Boroa, aquella se encontraba embarazada. Seguidamente, de los antecedentes adjuntados por la misma peticionaria no consta que haya entregado dentro del plazo fijado al efecto el correspondiente certificado médico o de matrona que acredite su embarazo -no obstante así aseverarlo-, exigencia esta prevista por el legislador para ser reincorporada a sus labores, para que se le renueve el contrato por todo el tiempo que dure el fuero maternal y se le paguen las remuneraciones que se le adeudaren, respectivamente. En consecuencia, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá verificar si la interesada presentó la documentación pertinente y en ese evento, proceder a regularizar su situación funcionaria en los términos precedentemente analizados, de lo que informará a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República