Dictamen CGR

Dictamen N° 179234/2022

2022-01-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El legislador no ha autorizado a las municipalidades para vender y/o distribuir gas a sus vecinos, lo que tampoco resulta posible a través de corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales
Aplicado por
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Nº E179234 Fecha: 26-I-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Chiguayante, solicitando un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que esa entidad edilicia pueda distribuir gas licuado al por menor a los vecinos de su comuna, argumentando, en síntesis, que en su opinión aquello no se trataría de una actividad empresarial, por lo que no estaría prohibido. Como cuestión previa, es necesario señalar que esta Entidad de Control, a través del dictamen N° E160318, de 2021, concluyó, por las razones que en el se expresan, que no obstante la delicada situación planteada por las entidades edilicias respecto del alza de los combustibles, solo podrían vender gas a sus vecinos en la medida que el legislador las autorice expresamente. Como una manifestación del principio de legalidad, el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República establece que el desarrollo de actividades económicas por parte del Estado y sus organismos requiere de habilitación legal -como sucede con cualquier actividad o función ejercida por la Administración del Estado-, autorización que, dada la materia, debe ser conferida a través de una ley aprobada con un quórum agravado respecto de la ley ordinaria. Por consiguiente, sea que se trate de la venta o distribución de gas licuado a la comunidad, ello importa el desarrollo de una actividad empresarial, cuyo ejercicio no ha sido autorizado a las municipalidades por el legislador mediante una ley de quorum calificado. Precisado lo anterior, resulta útil recordar que en conformidad con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, debiendo actuar dentro de su competencia y según dispone la ley, sin que ninguna magistratura, persona o grupo de estas puedan atribuirse, ni en virtud de circunstancias extraordinarias -como sucedería con el alza de los combustibles- otra autoridad o derechos que los que expresamente se les confirieron (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85, de 2021). Luego, considerando que dentro del ámbito de competencias de las entidades edilicias no se encuentra la venta y/o distribución de gas a los vecinos, puesto que el legislador no las ha autorizado para ello, los municipios se encuentran impedidos de efectuar dichas actividades. En el mismo orden de ideas, tratándose de corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales, es del caso hacer presente que, de acuerdo con lo establecido en el Título VI “De las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales”, artículos 129 y siguientes de la ley N° 18.695, aquellas solo pueden tener por objeto los señalados expresamente por ese cuerpo normativo. Además, dichos objetivos deben necesariamente desarrollarse bajo el amparo de las funciones propias de las entidades edilicias, por lo que las disposiciones que las regulan deben entenderse en el marco de la normativa orgánica constitucional que regla las competencias municipales, las que constituyen el límite de los objetivos que deben perseguir las reseñadas entidades de derecho privado. Lo señalado aparece, además, como una manifestación de lo prescrito por el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 18.575, en cuanto dispone que el Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración -como sucede con las anotadas entidades por las que se consulta- solo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado cuando ellas desarrollen actividades empresariales. En este contexto, al no existir autorización legal para que las municipalidades puedan vender y/o distribuir gas, debe necesariamente concluirse que tampoco resulta posible realizar dichas actividades a través de corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales. Entender lo contrario, implicaría que por medio de la sola voluntad de los municipios, al constituir estas organizaciones, se pueda evadir las normas constitucionales y legales que regulan la materia. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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