Dictamen CGR

Dictamen N° 17926/2012

2012-03-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago anticipado de la indemnización por años de servicio del Código del Trabajo, pues esa modalidad fue derogada por el art/21 de la ley 19010
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N° 17.926 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Domingo Alfredo Rojas Roldán, funcionario contratado por el Código del Trabajo para desempeñarse en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago anticipado de la indemnización por años de servicios, establecida en el referido código laboral, que, a su juicio, le correspondería en la eventualidad de ser desvinculado por la causal necesidades de la empresa. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que la disposición que facultaba al empleador para realizar el pago anticipado de la indemnización referida, fue derogada, por lo que en la actualidad no procede su otorgamiento en esas condiciones. Sobre el particular, cabe señalar que hasta el 1 de diciembre de 1990, el artículo 160 del Código del Trabajo contemplaba el pago anticipado de la indemnización por años de servicios, mediando el cumplimiento de determinados requisitos que el mismo preveía y que a partir de esa fecha el precepto antes referido fue derogado por el artículo 21 de la ley N° 19.010. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5° transitorio del referido texto legal estableció que los anticipos sobre la indemnización por años de servicios convenidos o pagados con anterioridad a la vigencia de esa ley se regirían por las normas bajo cuyo imperio se convinieron o pagaron. Debe añadirse que la regla antes transcrita está actualmente contenida en el artículo 10° transitorio del D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del ramo. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.116, de 2001, ha manifestado que cuando por mandato legal se afecta a los funcionarios de entidades de la Administración del Estado, a la legislación laboral común, esta última adquiere, tanto para ellos como para la institución, el carácter de estatuto jurídico de derecho público, en razón de la naturaleza del organismo y la especialidad del vínculo que existe entre ambos, por lo cual dicha legislación se aplica dentro del marco de los principios y normas propios en materia de investidura, competencia y responsabilidad, entre otros, reconocidos por la Constitución Política, y que no tienen uso tratándose de las relaciones laborales del sector privado, y en este contexto la autoridad administrativa no está facultada para otorgar beneficios en términos distintos de los contemplados en las respectivas disposiciones legales. En mérito de lo anterior, se debe señalar que no pueden acordarse indemnizaciones por conceptos diversos de los previstos en la normativa vigente y, por tanto, no constando que el recurrente haya convenido, con anterioridad al 1 de diciembre de 1990, el pago anticipado de la indemnización de que se trata, esa normativa le es inaplicable. Enseguida, en lo que concierne a la eventualidad que el servicio ponga término a su contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 159 del referido Código Laboral, debe precisarse, tal como se señala, entre otros, en los dictámenes N os 16.012, de 2010, y 4.280, de 2012, de este origen, que este Ente de Control sólo conoce y se pronuncia sobre las presentaciones deducidas y que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, y no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas o generales que aquéllos formulen, como acontece en la especie, por lo que esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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