Dictamen CGR

Dictamen N° 94012/2021

2021-04-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa dictamen N° E74457, de 2021, sobre régimen jurídico aplicable al personal de los centros de formación técnica estatales y actos sujetos a toma de razón

Nº E94012 Fecha: 09-IV-2021 Con ocasión de la emisión del dictamen N° E74457, de 2021, de este origen, que se refirió al régimen jurídico aplicable al personal de los centros de formación técnica estatales, en adelante CFT, y los actos sujetos al trámite de toma de razón, se ha estimado procedente efectuar algunas precisiones y complementaciones. 1. En lo que atañe al personal académico, el dictamen N° E74457, de 2021, no pretendió excluir los contratos de plazo fijo para contratar profesores en las distintas categorías o calidades académicas que se establezcan. En efecto, el citado pronunciamiento solo concluyó, en lo que importa y para los efectos de determinar la procedencia del control previo de juridicidad que efectúa esta Contraloría General, que están afectos a toma de razón los actos de designación o nombramiento de los académicos, puesto que se requiere que, previo concurso público, sean seleccionados y contratados mediante un contrato indefinido, calidad esta última que se asimila a la titularidad del empleo a que alude el artículo 44 de la ley N° 18.575. En relación con esto último conviene aclarar, además, que la conclusión antes descrita aplica cualquiera sea la categoría y calidad académica -profesor o instructor, ya sea titular, asistente o auxiliar-, toda vez que la titularidad del empleo a que alude la recién anotada disposición legal dice relación con el hecho de acceder u ocupar en propiedad un empleo público -en contraposición a todas las otras figuras temporales o precarias, como las suplencias, subrogancias o contratas del Estatuto Administrativo fijado por la ley N° 18.834, o un contrato a plazo fijo del Código del Trabajo- y no se refiere a una determinada categoría o calidad docente, como las que son propias en los establecimientos de educación superior. Efectuadas las precisiones que anteceden, no se advierte ningún impedimento para que, conforme lo permite el Código del Trabajo en su artículo 10, N° 6, pueda contratarse a plazo fijo a personal docente, evento en el cual no se requiere de un certamen de selección ni está sometida a toma de razón la pertinente contratación ni el nombramiento, sin perjuicio de la situación especial que se abordará a continuación. 2. Las hipótesis de presunción de una contratación indefinida o de transformación de un contrato a plazo en uno indefinido contempladas en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben armonizarse con lo establecido en el artículo 44 de la ley N° 18.575, que dispone que el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público. Al respecto, cabe recordar que en el dictamen N° E74457, de 2021, se señaló, en síntesis, que todos los funcionarios contratados indefinidamente por los CFT deben serlo previo certamen público, toda vez que ese tipo de contrataciones importa, para los efectos del artículo 44 de la ley N° 18.575, una incorporación, en calidad de titular, en un empleo que pertenece a su planta de personal. Por su parte, el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, establece que el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo convenido en el contrato de trabajo de plazo fijo, transforma a este en contrato de duración indefinida y que igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. Añade esa norma que el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. En este contexto, resulta imperioso armonizar ambas disposiciones, a fin de hacer conjugar una eventual transformación de un contrato a plazo -tanto para personal académico como para el no académico- en uno indefinido, con el mandato contenido en el artículo 44 de la ley N° 18.575. En ese sentido, debe destacarse que los CFT tienen la condición de servicio público descentralizado e integrantes de la Administración del Estado y que sus trabajadores revisten la calidad de funcionarios públicos, lo que no se ve alterado por la circunstancia de que se rijan, en la forma prescrita por su normativa, por el Código del Trabajo, puesto que este último adquiere, tanto para ellos como para la institución, el carácter de estatuto jurídico de derecho público, por lo que esa preceptiva laboral debe aplicarse en el marco de los principios y normas inherentes a la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 25.332, de 2008; 17.926, de 2012; 32.067, de 2013 y 25.563, de 2019, de este origen). De este modo, y a fin de evitar que por la vía de la aplicación del artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, terminen contratados indefinidamente y, por lo tanto, desempeñándose en calidad de titular en un cargo del CFT -como se señaló en el dictamen N° E74457, de 2021-, quienes no fueron seleccionados mediante un concurso público, contraviniéndose así el citado artículo 44 de la ley N° 18.575, cada vez que la autoridad estime conveniente o necesario contratar a plazo fijo con la posibilidad de transformar dicho contrato en uno de duración indefinida -por ejemplo, para someter al trabajador a un periodo de prueba-, debe previamente hacer un certamen público en cuyas bases deberá explicitarse tal circunstancia. Con idéntico objeto, la autoridad deberá abstenerse de celebrar tres o más contratos a plazo fijo con la misma persona, que importen incurrir en la hipótesis conforme a la cual se presume la contratación a plazo indefinido, toda vez que ello importará la vulneración del referido artículo 44 de la ley N° 18.575. En consecuencia, acorde con lo expuesto, se complementa el dictamen N° E74457, de 2021, de este origen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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