Dictamen CGR

Dictamen N° 60583/2014

2014-08-07 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones N°s 99 y 115, ambas de 2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 35396/2016
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N° 60.583 Fecha: 07-VIII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 99 y 115, de 2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Construcción de Red de Entregas Prediales Embalse El Bato Etapa 2, Región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se advierte el sentido de lo indicado en el punto A.6 de las especificaciones técnicas especiales del proyecto, conforme al cual esa Dirección constituirá una servidumbre de acueducto perpetua y gratuita a favor de sí misma, mediante la suscripción del respectivo convenio. Además, según se desprende de la respuesta N° 12 de la serie de preguntas y respuestas -adjunta al oficio N° 71, de 2014, del Jefe de Departamento de Riego, de esa repartición-, la Dirección de Obras Hidráulicas ya posee servidumbres de acceso en los lugares en que se emplazarían las obras que se vienen contratando, y que se graficarían en el Anexo N° 12, instrumento consistente en un listado de planos del contrato, los que por lo demás no fueron remitidos. Lo anterior, sin perjuicio de que el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas no autoriza a esa Dirección a celebrar convenios para la constitución de servidumbres, en el contexto de la contratación de los trabajos de que se trata (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.438, de 2008, de este origen). 2.- Al tratarse del diseño para la construcción de una obra de riego, no se aportan antecedentes acerca del cumplimiento de los requisitos contenidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre la ejecución de obras de riego por el Estado y su reglamento -el decreto N° 285, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas- (aplica criterio contenido en dictamen N° 49.495, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización). 3.- Cabe reparar que en el punto 1.4 de las bases de medición y pago, se contemple que la retribución de las partidas cotizadas en forma global, se efectuará en proporción a los avances constatados y aprobados por el inspector fiscal (aplica criterio contenido en dictamen N° 17.938, de 2012, de este Organismo de Control). 4.- No se advierte la razón por la cual se incluyó como parte del itemizado la partida “calibración del sistema”, en tanto, según la descripción contenida en las especificaciones técnicas especiales, comprende los costos de la asistencia técnica del proveedor de las válvulas a que allí se hace mención, rubro propio de un valor pro forma (aplica criterio contenido en dictámenes N° s 53.592, de 2012 y 31.140, de 2014, de esta Contraloría General). 5.- En lo concerniente a la oferta técnica de la adjudicataria, cabe hacer presente que los certificados de antecedentes laborales y previsionales y de deudas fiscales o de deuda morosa fiscal acompañados acorde a lo exigido en el punto 3.2 de las bases administrativas tipo -aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, fueron generados el 24 de enero de 2014, en circunstancias que la apertura y recepción de las ofertas técnicas se verificó el día 20 del mismo mes y año. Finalmente, y atendida la representación precedente, esta Entidad de Control debe abstenerse de tomar razón de la resolución N° 115, de 2014, de la misma entidad, que acepta la propuesta para la asesoría a la inspección fiscal de la mencionada obra. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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